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Concepto 19 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Esta contemplado en la legislación aduanera la autorización de un plazo mayor ante la autoridad aduanera para la

192008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO 19 DE 2008

junio 17

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica – División de Normativa y Doctrina Aduanera

Bogotá D. C. 17 JUN. 2008

CONCEPTO No. 5300012-019

AREA: Aduanera

Señora

CLAUDIA PATRICIA MARIN JARAMILLO

Directora Jurídica

Gama

AK (avenida carrera) 97 No. 24 C – 51

Ciudad

Ref. Consulta radicada bajo el número 42627 de 21/04/2008

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11, la Oficina Jurídica está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, y de control de cambios de carácter nacional. En este sentido se emite el siguiente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION TEMPORAL EN ARRENDAMIENTO.

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 143 y 153.

PROBLEMA JURÍDICO

Esta contemplado en la legislación aduanera la autorización de un plazo mayor ante la autoridad aduanera para la importación de mercancías en arrendamiento cuando el contrato de arrendamiento supera los cinco (5) años?.

TESIS JURIDICA

El término de permanencia en el país de la mercancía en arrendamiento se encuentra supeditado a la vigencia del contrato de arrendamiento, por esta razón no se requiere de la autorización de un plazo mayor por parte de la autoridad aduanera.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

El artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, en su literal b) dispone que el término de las importaciones temporales de largo plazo será de cinco años contados a partir del levante de la mercancía. No obstante, en su parágrafo señala que en casos especiales podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en dicho articulo, cuando el fin a que se destine la mercancía importada así lo requiera.

En la importación temporal a largo plazo de mercancías en arrendamiento regulada por el articulo 153 el Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 9 del Decreto 4136 de 2004, se establece que el término de la importación temporal de mercancías en arrendamiento depende del término del contrato de arrendamiento, con la salvedad de que si dicho termino es mayor de 5 años, con la ultima cuota correspondiente a los cinco (5) años se deberá pagar al saldo de los tributos aduaneros aún no cancelados y la mercancía podrá permanecer en el territorio aduanero Nacional por el término del contrato.

Nótese que el artículo 153 es una norma especial frente a lo dispuesto en el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, toda vez que dicho artículo regula en forma específica la importación temporal de mercancías en arrendamiento y le otorga un término de permanencia en el país superior al máximo establecido para las importaciones temporales a largo plazo.

Así mismo, como el plazo de la importación temporal en arrendamiento esta supeditado al término del contrato de arrendamiento, debe señalarse es la razón por la cual el artículo 153 ibídem no regula la autorización de un plazo mayor al máximo legal a diferencia como se presenta en la forma general para las importaciones temporales a corto y largo plazo a las que se les aplica lo dispuesto en el artículo 143.

Por consiguiente, el término de permanencia de la mercancía en arrendamiento estará dado en el mismo contrato sin requerir de la autorización de un plazo mayor por parte de la autoridad aduanera.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera