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Concepto 52 de 1997 DIAN

¿Es viable que un Usuario Aduanero Permanente relacione en el pago concolidado de tributos aduaneros y/o sanciones, el valor de

521997
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CONCEPTO ADUANERO 52 DE 1997

(11 de septiembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTORES

USUARIOS ADUANEROS PERMANENTES – OBLIGACIONES

TRIBUTOS ADUANEROS - PAGO CONSOLIDADO

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable que un Usuario Aduanero Permanente relacione en el pago consolidado de tributos aduaneros y/o sanciones, el valor del rescate por legalización de una mercancía?

TESIS JURIDICA

NO ES VIABLE QUE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE RELACIONE EN EL PAGO CONSOLIDADO DE TRIBUTOS ADUANEROS Y/O SANCIONES, EL VALOR DEL RESCATE POR LEGALIZACION DE UNA MERCANCIA.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante Decreto 197 de 1995, se establecieron los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes, la norma en mención precisa entre otras disposiciones las prerrogativas de los Usuarios Aduaneros Permanentes para la cancelación de Tributos aduaneros y/o sanciones. Sobre ésta última situación el artículo 6o del Decreto en mención modificado por el artículo 7o del Decreto 1039 de 1997 prevé:

“Las sociedades que sean reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes, según lo establecido en este Decreto, podrán cancelar a más tardar el último día hábil de cada mes, la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar, autoliquidados en las declaraciones de importación ordinaria que hubiere presentado a los bancos o demás entidades financieras autorizadas para el efecto y entregado a la Aduana o a los depósitos habilitados, según fuere el caso, durante el respectivo mes”. (se subraya).

De la norma transcrita se infiere que la prerrogativa del pago consolidado de tributos y/o sanciones es para aquellos que se autoliquidan en las Declaraciones de Importación ordinaria, significando con ello que quedan excluidas de éste beneficio las demás modalidades de importación y la legalización. Así las cosas, para éste último caso, el Usuario Aduanero Permanente deberá autoliquidarse los tributos aduaneros y el valor por el rescate en la Declaración de legalización y cancelarlos en las entidades financieras, luego de lo cual se deberá presentar ante las autoridades aduaneras siguiendo el procedimiento correspondiente.

Aunado a lo anterior, la Resolución 3290 del 22 de junio de 1995 en la cual se establece el procedimiento para la aplicación de las normas que regulan la actividad de los usuarios aduaneros permanentes, prevé en el parágrafo del artículo 17 que el levante automático de las mercancías no se aplica a aquellas que sean objeto de la presentación a las entidades financieras y entrega a la Aduana de una declaración de legalización.

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