Concepto 55 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible garantizar con la misma póliza global de un usuario aduanero permanente cuyo objeto incluye el amparo d
Problema jurídico
ES POSIBLE GARANTIZAR CON LA MISMA POLIZA GLOBAL DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE CUYO OBJETO INCLUYE EL AMPARO DE LAS OBLIGACIONES COMO DEPOSITO PRIVADO, LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PRIVADO TRANSITORIO?
Tesis jurídica
SI ES POSIBLE GARANTIZAR CON LA MISMA POLIZA BLOGAL DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE CUYO OBJETO INCLUYE EL AMPARO DE LAS OBLIGACIONES COMO DEPOSITO PRIVADO, LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PRIVADO TRANSITORIO.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 55 DE 2005
(Agosto 1)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ES POSIBLE GARANTIZAR CON LA MISMA POLIZA GLOBAL DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE CUYO OBJETO INCLUYE EL AMPARO DE LAS OBLIGACIONES COMO DEPOSITO PRIVADO, LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PRIVADO TRANSITORIO? |
| Tesis Jurídica | SI ES POSIBLE GARANTIZAR CON LA MISMA POLIZA BLOGAL DE UN USUARIO ADUANERO PERMANENTE CUYO OBJETO INCLUYE EL AMPARO DE LAS OBLIGACIONES COMO DEPOSITO PRIVADO, LAS OBLIGACIONES QUE SE GENEREN POR LA HABILITACION DE UN DEPOSITO PRIVADO TRANSITORIO. |
GARANTIAS - GLOBALES
GARANTIAS - OBJETO
DEPOSITOS PRIVADOS TRANSITORIOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 31
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 33
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 71
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 507
El artículo 33 del Decreto 2685 de 1999 estableció en el literal b) como una de las prerrogativas del Usuario Aduanero Permanente la de que: "....solo deberán constituir la garantía global a que se refiere este decreto, la que cobijará la totalidad de sus actuaciones realizadas en calidad de usuario aduanero permanente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que esta entidad pueda exigir otras garantías o pólizas, salvo en lo relativo en los casos de garantías en remplazo de aprehensión o enajenación de mercancías que efectúe la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". (resaltado nuestro).
La póliza del Usuario Aduanero Permanente es una garantía global que tiene como finalidad respaldar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades consagradas en el Decreto 2685 de 1999.
A su vez articulo 31 del citado decreto, así como el artículo 507 de la Resolución 4240 de 2001, modificado por el articulo 95 de la Resolución 7002 de 2004 y por el articulo 5o de la Resolución 904 de 2004 que lo reglamenta, establecen el régimen de las garantías de los Usuarios Aduaneros Permanentes y específicamente para el caso de la habilitación de Depósitos determinó el inciso 11 del artículo referido, lo siguiente:
"Cuando el Usuario Aduanero permanente pretenda obtener la habilitación de un depósito, en el objeto de la garantía global se deberá incluir que la misma cubre también el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus actuaciones como depósito habilitado y el pago de las sanciones y tributos aduaneros a que hubiere lugar."
En consecuencia, a la luz de las disposiciones citadas la autoridad aduanera puede habilitar un depósito transitorio a un Usuario Aduanero Permanente sin necesidad de exigir la constitución de la garantía específica requerida en el literal c) del artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en atención de una parte, a la norma analizada anteriormente que consagra como prerrogativa de tales usuarios la posibilidad de amparar todas sus obligaciones previstas en la legislación aduanera, con la garantía global que constituya con ocasión de su reconocimiento e inscripción como usuario en cuyo objeto se especifique que abarca las obligaciones de depósito privado y de otra a que, los eventos señalados como excepción a esta prerrogativa están expresamente indicados en la misma disposición
En merito de lo expuesto este Despacho concluye que si es posible garantizar con la misma póliza global de un Usuario Aduanero permanente cuyo objeto incluye el amparo de las obligaciones como Depósito Privado, las obligaciones que se generen por la habilitación de un Depósito Privado Transitorio.