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Concepto 61 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Amparado en el artículo 222 del Decreto 2666 de 1984, es procedente presentar una declaración de importación tem

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 61 DE 2000

(Abril 27)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

IMPORTACION TEMPORAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Amparado en el artículo 222 del Decreto 2666/84, es procedente presentar una declaración de importación temporal a largo plazo por dos años, soportada con un contrato de leasing a 7 años del cual ya transcurrieron 5 años, con una importación temporal que terminó su régimen a través de reexportación a una zona franca?

TESIS JURIDICA

SI, ES PROCEDENTE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A LARGO PLAZO POR DOS AÑOS, SOPORTADA CON UN CONTRATO DE LEASING A 7 AÑOS DEL CUAL YA TRANSCURRIERON 5 AÑOS, CON UNA IMPORTACIÓN TEMPORAL QUE TERMINÓ SU RÉGIMEN A TRAVÉ S DE REEXPORTACIÓN A UNA ZONA FRANCA

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1909 de 1992, por el cual se regula la importación de mercancías al territorio nacional, en su artículo 40 establece:

" Clases de importación temporal.

Las importaciones temporales podrán ser:

a) De corto plazo, cuando la mercancía se importa para atender una finalidad especí;fica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de seis ( 6 ) meses, prorrogables por tres ( 3 ) meses más;o,

b) De largo plazo, cuando se trate de bienes de capital, representados por máquinas, equipos, material de transporte y sus accesorios, partes y repuestos, que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación será de cinco ( 5 ) años.

La Dirección de Aduanas Nacionales determinará, conforme a los parámetros señalados en este artículo, la mercancía que podrá ser objeto de importación temporal o de corto o de largo plazo.

PARÁGRAFO. En casos especiales, la Dirección de Aduanas Nacionales podrá conceder un plazo mayor a los máximos señalados en este artículo, cuando el fin al cual se destine la importació n así lo requiera; de igual manera, podrá permitir la importación temporal a largo plazo de accesorios, partes y repuestos para bienes de capital importados temporalmente..."

Por a su parte el artículo 222 del Decreto 2666 de 1984, dispone:

"Artículo 222o.Importación temporal de mercancí as en arrendamiento

Modificado por el Artículo 1o del Decreto 1740 de 1991

Se podrán importar temporalmente al país las maquinarias, equipos y los repuestos, partes y accesorios que vengan con ellos en un mismo embarque, para desarrollar una actividad económica o social, cuando sean objeto de un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses y cancelen los derechos de importación, impuesto sobre las ventas y cualquier otro gravamen, vigentes en la fecha de aceptación de la Declaración, en forma proporcional al tiempo de permanencia autorizado.

La liquidación total de los derechos de importación a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento o el y su pago se realizará quince días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento.

El valor de las maquinarias, equipos y elementos que se importen bajo los requisitos de este Artículo, se determinará según las normas de valor en aduanas, en la fecha de aceptación de la Declaración de Importación Temporal. Si existiere una factura que indique el precio de venta al contado para estas mercancías, se tomará en cuenta ese precio para conformar la base imponible.

Si se hace la reexportación antes del vencimiento del plazo concedido, no existe devolución de los derechos pagados y las mercancías se considerarán extranjeras en el estado en que se encuentran."

De las normas transcritas se infiere que una vez se den los presupuestos indicados en las normas transcritas, tales como la existencia del contrato de arrendamiento, que las maquinarias, equipos y los repuestos, partes y accesorios vengan al país en un mismo embarque, ingresen por un plazo superior a seis (6) meses, etc., se podrán importar temporalmente al país, sin otras condiciones que las previstas por la legislación aduanera respectiva.

Obsérvese que aquí de lo que se trata es de una importació n temporal a largo plazo y que lo exigido por la norma, entre otros requisitos, es que exista un contrato de arrendamiento con o sin opción de compra, sin entrar a precisar los términos del mismos, pues lo importante en materia aduanera es que el régimen se cumpla como lo señalan las disposiciones pertinentes y los aspectos relacionados con el contrato de arrendamiento leasing en si, son del resorte de las disposiciones civiles y comerciales, que se surten entre particulares, motivo por el cual sus té rminos, condiciones de cumplimiento e incumplimiento, escapan a nuestra competencia.

Por lo expuesto, es procedente presentar una declaración de importación temporal a largo plazo por dos años, soportada con un contrato de leasing a 7 años del cual ya transcurrieron 5 años, con una importación temporal que terminó su régimen a través de reexportación a una zona franca.

AUC/JSF