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Concepto 157 de 1999 DIAN

¿Es viable efectuar un tránsito aduanero de material CKD desde una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios a un depósito

1571999
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 157 DE 1999

(Mayo 21)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: TRANSITO ADUANERO

ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS

PROBLEMA JURIDICO

Es viable efectuar un tránsito aduanero de material CKD desde una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios a un depósito aduanero de transformación y ensamble?

TESIS JURIDICA: NO ES VIABLE EFECTUAR UNTRANSITO ADUANERO DE MATERIAL CKD DESDE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS A UN DEPOSITO ADUANERO DE TRANSFORMACION Y ENSAMBLE.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2233 de 1996, a través del cual se establece el régimen de zonas francas industriales de bienes y de servicios, consagra en su capítulo V, las operaciones que se pueden realizar desde las zonas francas industriales de 5ienes y de servicios al resto del territorio nacional, sin que se consagre el régimen de tránsito.

Al respecto hemos de tomar en cuenta que conforme a la definición jurídica contenida en el art. 1 del Decreto 2295 de 1996, el Tránsito “es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales con destino a la exportación o extranjeras de una aduana a otra, con suspensión de tributos y bajo control aduanero” (negrilla fuera de texto), es decir que la ley exige como presupuesto que las mercancías se transporten de una aduana a otra, lo cual no ocurre en las operaciones realizadas desde las zonas francas industriales de bienes y de servicios.

Ahora bien, el artículo 43 del Decreto 2233 de 1996 establece “Régimen de Importación. La introducción al resto del territorio nacional de bienes provenientes de un usuario de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de conformidad con la legislación aduanera vigente”. Lo que implica que las mercancías que pretendan introducirse al resto del territorio nacional deberán someterse a una cualquiera de las modalidades de importación previamente establecidas en a ley, dentro de las que se encuentra la importación para transformación y ensamble.

Por lo anterior, es procedente sostener que para extraer bienes de las zonas francas industriales de bienes y de servicios es viable presentar declaración de importación para transformación y ensamble.

AUC/LEFS