Concepto 18093 de 1988 DIAN
(Tributario) ejecutoria de actuaciones tributarias
Texto del documento
CONCEPTO 018093 DE 1988
Septiembre 13 de 1988
EJECUTORIA DE ACTUACIONES TRIBUTARIAS
Solicita concepto acerca de si es necesario para demandar en la Jurisdicción contencioso administrativa, acompañar constancia de ejecutoria de una providencia emitida por la Dirección de Impuestos.
Al respecto a que cuando contra las decisiones adoptadas por la Dirección de Impuestos no proceden otros recursos por la vía gubernativa esta anotación en el respectivo acto administrativo y ello es suficiente para entender que la vía gubernativa quedó agotada.
Así, los artículos 62, 63 y 64 del C.C.A. indican que los actos administrativos, quedan en firme cuando contra ellos no procede ningún recurso o cuando los recursos interpuestos se hayan decidido. En estos casos la vía gubernativa queda agotada y el acto administrativo queda ejecutoriado por mandato de la ley (artículo 64 C.C.A.). En consecuencia, tratándose de tales eventos, no es necesario expedir constancia sobre ejecutoria.
Por lo mismo, el artículo 139 C.C.A, no exige dicha constancia como anexo en todas las demandas, sino únicamente, como lo expresa textualmente, “si son del caso”.
Por lo anterior, se concluye que esta Dirección no está obligada a expedir constancia de ejecutoria de sus actos, cuando ella no sea necesaria.