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Concepto 18097 de 1988 DIAN

(Tributario) Tarifa genérica del 10% para construcción de ventanas y puertas

180971988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 018097 DE 1988

Septiembre 13 de 1988

CONTRATOS DE CONSTRUCCION

En su comunicación de la referencia, consulta a este despacho, si es válida la siguiente interpretación:

Los servicios intermedios en la producción de bienes, de conformidad con el numeral 13 del artículo 69, están gravados con la tarifa aplicable al bien resultante de la presentación del servicio.

Las casas prefabricadas cuyo valor no exceda de 1300 UPAC, están excluidas del impuesto a las ventas, según el artículo 60 Ibidem.

Teniendo en cuenta que la Empresa por usted asesorada celebra contratos con terceros para la elaboración de ventanas y puertas, es claro, según su afirmación, que el bien resultante es la vivienda, la cual se encuentra excluida del impuesto.

Sobre sus solicitudes, consideramos:

La interpretación planteada en su comunicación, no es precisamente la más acertada, por cuanto, en el caso sometido a consideración de este Despacho se contrata la construcción de ventanas y puertas y no la construcción de casas prefabricadas.

De tal forma, lo que si es lógico inferir, es que el resultado del servicio prestado por ustedes san puertas y ventanas, las cuales están sometidas a la tarifa genérica del 10%, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 3541 de 1983.

En consecuencia, a dichas operaciones deberán aplicar la tarifa genérica del 10%.