Concepto 20723 de 1991 DIAN
¿El Comité Internacional XXX, se encuentra obligado a efectuar retención en la fuente sobre los pagos que realice, de conform
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 20723 DE 1991
(julio 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Calidad de agente retenedor de un organismo internacional.
Consulta si el Comité Internacional XXX, se encuentra obligado a efectuar retención en la fuente sobre los pagos que realice, de conformidad con el Acuerdo Sede celebrado entre éste y Colombia y teniendo en consideración su carácter de organismo internacional.
Este Despacho estima lo siguiente:
El Acuerdo Sede mencionado, que fue aprobado por la Ley 42 de 1981, establece en sus artículos V y VI un amplio beneficio tributario en cuanto exenciona a ese organismo de toda clase de impuestos o contribuciones, directos o indirectos, ya sea nacionales, locales, municipales, o de cualquier otro tipo", así como de "derechos de aduana, de prohibiciones y de restricciones respecto de los bienes que importe o exporte para uso oficial o que estén destinados a sus programas asistenciales". Igualmente establece que sus bienes y haberes gozan de inmunidad contra procesos judiciales y administrativos.
Consideramos que la exención de impuestos, por su misma naturaleza, significa únicamente que el beneficiario no es sujeto pasivo de los mismos, es decir, que no tiene la calidad de contribuyente pero esta circunstancia no le resta el carácter de agente retenedor y por tanto la respuesta a su consulta es afirmativa, debiendo entonces efectuar retenciones en la fuente sobre los pagos que realice, función de colaboración con el Estado Colombiano, gracias a la cual se asegura que todos los contribuyentes que reciban ingresos por pagos a ellos efectuados, sean sujeto pasivo de retención, en igualdad de condiciones con los demás contribuyentes.