Concepto 33912 de 1987 DIAN
Retención por Servicios - Boletines de prensa
Texto del documento
CONCEPTO 33912 DE 1987
Diciembre 30 de 1987
Retención por Servicios
BOLETINES DE PRENSA
En el escrito de la referencia se plantea la siguiente consulta:
Existe una compañía quien suministra “INFORMES Y RECORTES DE PRENSA” cuyo costo factura mensualmente. La empresa hace llegar recortes de prensa con noticias específicas y clasificadas y en ocasiones un boletín que resume las noticias más importantes en determinada área.
Considera el Despacho que en el caso planteado hay que distinguir las dos situaciones que se presentan, una cuando la empresa hace llegar los recortes de prensa, y otra cuando en los boletines con el resumen de las noticias más importantes.
En el primer evento la actividad para efectos de la retención en la fuente se clasifica en la noción de servicios, entendiendo por tales, toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural jurídica o sociedad de hecho, que se preste sin relación de dependencia laboral entre quien la efectúa y quien la contrata, y que generalmente se concreta en una obligación de hacer, en la cual no predomina el factor intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie. Desde este punto de vista, la labor en mención, no requiere de una calificada o especial connotación que demande predominio del factor intelectual sobre el manual o material, razón que lleva a catalogarla en el Concepto expuesto.
El segundo evento, es decir el suministro de los boletines, es conveniente analizarlo y establecer si se trata o no de un contrato de prestación de servicios, para lo cual partimos de lo previsto por el artículo 2053 del C.C. que permite distinguir si un contrato de obra es de servicios, para lo cual se debe analizar quien suministra la parte principal, de tal suerte si esta es suministrada por quien encarga la obra el contrato será se servicios, en caso contrario será de una compraventa.
En el caso de análisis, la materia principal será en sí el contenido del boletín y si lo aporta quien encarga dicho bien el contrato es de prestación de servicios y debe efectuarse retención en la fuente por tal concepto a la tarifa del 6% como lo dispone el artículo 4o. del Decreto 3715 de 1986.
En caso contrario, si quien suministra el boletín además de la mano de obra y demás materiales aporta el contenido, bien sea la transcripción o resumen de las noticias, el contrato adquiere las características de la prestación de un servicio especializado, pues ya allí predomina el factor intelectual sobre el puramente mecánico o material y su remuneración tiene la naturaleza de honorarios, con retención del 7% de conformidad con el artículo 1o del Decreto 3715 de 1986.