Concepto 35115 de 1997 DIAN
(Tributario) ¿Al tenor de lo dispuesto por e! artículo 5o del Decreto 3750 de 1986, los "cheques de servicios" entregados al t
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 35115 DE 1997
(Diciembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAGOS DIRECTOS /INDIRECTOS
PROBLEMA JURÍDICO
Al tenor de lo dispuesto por e! artículo 5o del Decreto 3750 de 1986, los “cheques de servicios” entregados al trabajador para obtener alimentos, educación, gasolina, medicinas o atención médica, deben o no sumarse a la base de retención en la fuente por salarios en cabeza del trabajador?
TESIS JURÍDICA
DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 385 Y 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, HACEN PARTE DE LA BASE DE RETENCIÓN TODOS LOS PAGOS GRAVABLES EFECTUADOS AL TRABAJADOR, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, CON EXCEPCIÓN DE LOS PAGOS INDIRECTOS ESPECIFICADOS EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50 DEL DECRETO 3750 DE 1.986.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Debe manifestarse en primer lugar que la competencia de esta oficina es la de absolver en forma general las consultas que se formulen con relación a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, según el artículo 13 del Decreto 1725 de 1997.
Los conceptos citados por el consultante (164 de 1.990, 4.506 de 1.995, 33.052 de 1.996 y 79.428 de 1.996), por sí solos absuelven la inquietud planteada.
Basta reiterar que todos los pagos directos e indirectos hechos al trabajador constituyen la base para la retención en la fuente y la norma citada, define lo que se entiende por pagos indirectos, pero de estos no constituyen base para la retención en la fuente, los que haga el patrono por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales conceptos siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con sus trabajadores. Como la misma norma lo indica, estos conceptos son exceptivos, por lo tanto, otro pago sí forma parte de la base de retención en la fuente.
JPGM/ABE