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Oficio 60063 de 2014 DIAN

(Tributario) ¿Una persona natural residente fiscal en Colombia, puede descontarse en la declaración de Impuesto de Renta y Com

600632014Tributario
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Texto del documento

OFICIO 60063 DE 2014

(octubre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 24 OCT. 2014

100208221 001159

Ref.: Radicado 1224 del 06/10/2014

Tema:Impuesto de Renta y Complementario
DescriptoresDescuentos Tributarios
Fuentes Formales:Artículos 254 y 259 del Estatuto Tributario

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica, absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

PROBLEMA JURÍDICO

Solicita el consultante se resuelva el siguiente problema jurídico

Una persona natural residente fiscal en Colombia, puede descontarse en la declaración de Impuesto de Renta y Complementarios, los impuestos pagados en el exterior?

SOLUCIÓN AL PROBLEMA JURÍDICO

En relación con su consulta el artículo 254 del E.T. dispone:

“Las personas naturales residentes en el país y las sociedades y entidades nacionales, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que perciban rentas de fuente extranjera sujetas al impuesto sobre la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementarios, sumado al Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) cuando el contribuyente sea sujeto pasivo del mismo, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas, siempre que el descuento no exceda del monto del impuesto que deba pagar el contribuyente en Colombia por esas mismas rentas..." (Subrayado nuestro)

De lo anterior, se puede concluir que una persona natural con residencia fiscal en Colombia, que reciba rentas de fuente extranjera, como el caso de la consultante, tiene derecho a descontar del monto del impuesto colombiano de renta y complementario, el impuesto pagado en el extranjero, cualquiera sea su denominación, liquidado sobre esas mismas rentas.

Ahora bien, se debe tener en cuenta que los descuentos tributarios tienen la limitación prevista en el artículo 259 del E.T. así:

“En ningún caso los descuentos tributarios pueden exceder el valor del impuesto básico de renta.

La determinación del impuesto después de descuentos, en ningún caso podrá ser inferior al 75% del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva sobre patrimonio líquido, antes de cualquier descuento tributario.

PARAGRAFO 1o. El límite establecido en el inciso segundo del presente artículo, no será aplicable a las inversiones de que trata el artículo quinto de la Ley 218 de 1995, ni a las rentas exentas.

PARAGRAFO 2o. Cuando los descuentos tributarios estén originados exclusivamente en certificados de reembolso tributario, la determinación del impuesto a cargo no podrá ser inferior al setenta por ciento (70%) del impuesto determinado por el sistema de renta presuntiva antes de cualquier descuento...”

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Descriptores

Descuentos Tributarios