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Oficio 911471 de 2020 DIAN

(Tributario) Elementos del tributo

9114712020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 911471 DE 2020

(diciembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Descriptores Elementos del tributo
Fuentes FormalesCONSTITUCIÓN POLITICA ART 150.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0477.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0424.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0437.

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, se consulta acerca del IVA sobre los productos que son comercializados en establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON.

Sobre el particular, este Despacho se pronunció mediante el Oficio 100208221-1483 del 12 de noviembre 2020, el cual se anexa para su conocimiento. Ahora bien, es pertinente resaltar que quienes cumplan las disposiciones consagradas en el parágrafo 3 del artículo 437 serán considerados no responsables del IVA.

Por lo tanto, se sugiere revisar quién enajena los bienes dentro de los establecimientos de reclusión del orden nacional -ERON, con el propósito de determinar si se cumplen los requisitos para calificar como no responsable del IVA. Este análisis corresponde efectuarlo a quien enajene los bienes y de conformidad al marco legal aplicable a los bienes que se comercializan dentro de dichos establecimientos de reclusión.

En el mismo sentido, quienes cumplan las disposiciones previstas en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) y el artículo 7 de la Resolución 000042 de 2020, se consideran sujetos no obligados a facturar.

Finalmente, este Despacho no es competente para ordenar la suspensión, modificación o derogatoria de las leyes colombianas, incluyendo aquellas de carácter tributario. Así las cosas, la expedición de una disposición que modifique o consagre tratamientos especiales en materia tributaria, como es lo relativo a la exclusión o exención de IVA, sólo podrá emanar del propio Congreso de la República, en virtud de lo previsto en el artículo 150 de la Constitución Política.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

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