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Concepto 52 de 1996 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable efectuar el cobro de los derechos correctivos automáticos después de que las mercancías han obtenido e

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 52 DE 1996

(Junio 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO

¿Es viable efectuar el cobro de los derechos correctivos automáticos después de que las mercancías han obtenido el respectivo levante?

TESIS JURIDICA

SI ES VIABLE EFECTUAR EL COBRO DE LOS DERECHOS CORRECTIVOS AUTOMATICOS AUN CUANDO LAS MERCANCIAS HAYAN OBTENIDO EL RESPECTIVO LEVANTE.

DESCRIPTORES

DERECHOS CORRECTIVOS AUTOMATICOS

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 16 de la Decisión 371 de la comisión del Acuerdo de Cartagena establece:

“Cuando ocurran importaciones de un producto del sistema, procedentes de un País Miembro que aplique a dicho producto gravámenes totales inferiores a los que aplica el País Miembro importador, se considerará que dichas importaciones causan distorsiones en la competencia y perturbaciones a la producción nacional del País Miembro importador.

1. “En esos casos, el País Miembro importador podrá aplicar derechos correctivos automáticos a las importaciones procedentes del País Miembro exportador, siempre cuando se cumplan adicionalmente las siguientes condiciones: “…..

Los derechos correctivos tienen como finalidad evitar inconvenientes a nivel comercial para el país importador miembro del Acuerdo de Cartagena y se encuentran regulados por los Decretos 547 en su artículo 17 y 1054 de 1995, este último sobre la aplicación de derechos correctivos al azúcar.

Si los derechos correctivos, no se aplacaron automáticamente y se autoriza el levante de la mercancía, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales puede expedir liquidación oficial en desarrollo de su facultad fiscalizadora.

El artículo 68 del decreto 1909 de 1992 establece:

 “Facultad para expedir liquidaciones.

La Dirección de Aduanas Nacionales podrá expedir liquidaciones oficiales, para formular cuentas adicionales e imponer las sanciones a que haya lugar, dentro del proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización” (subrayo).

A su vez el artículo 69 del citado Decreto, modificado por el artículo 4o. del Decreto 1800 de 1994 establece:

 “Contenido de los requerimientos especiales aduaneros y de las liquidaciones oficiales de corrección o de revisión del valor.

Los requerimientos especiales aduaneros y las liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor deberán contener, además de los requisitos que reglamente la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cuantificación de los tributos aduaneros, las sanciones o multas aplicables y una explicación sumaria de las modificaciones propuestas o efectuadas respecto de la declaración de importación.” (subrayo).

Teniendo en cuenta que los requerimientos especiales aduaneros y las liquidaciones oficiales de corrección o de revisión de valor deben contener entre otros la cuantificación de los tributos aduaneros esto es los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas y que los derechos de aduana tal como lo establece el artículo 5 del Decreto 1909 de 1992, son los impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente cuando se importan mercancías al país, se concluye que los derechos correctivos automáticos, se pueden considerar como derechos de Aduana.

A su vez, el artículo 26 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 6 del Decreto 1800 establece en su inciso 1o.

“La declaración de importación quedará en firma cuando dos (2) años, contados desde su presentación en los bancos o entidades financieras autorizadas, no se ha notificado requerimiento especial aduanero.”

Con lo expuesto concluimos que si es posible efectuar liquidaciones oficiales que contengan cuenta adicional para el pago de los derechos correctivos automáticos, si se autorizó el levante de la mercancía sin su pago debiendo para esto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formulará el correspondiente requerimiento especial aduanero dentro de los dos años siguientes a la fecha de presentación de la declaración de importación.

El valor de los derechos correctivos es fijado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Circular, por tal motivo si se efectúa la liquidación oficial, se debe tener en cuenta para la determinación del derecho correctivo, el valor indicado en la Circular vigente al momento en que se presentó la declaración de importación.

EVS/MERM