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Concepto 69 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Las ventas de mercancías desde la zona franca al interior del país se consideran exportaciones?

692001Aduanero
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Problema jurídico

¿LAS VENTAS DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA AL INTERIOR DEL PAIS SE CONSIDERAN EXPORTACIONES?

Tesis jurídica

PARA EFECTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS, LAS VENTAS DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, SI SE CONSIDERAN EXPORTACIONES

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 69 DE 2001

(Febrero 15)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿LAS VENTAS DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA AL INTERIOR DEL PAIS SE CONSIDERAN EXPORTACIONES?
Tesis JurídicaPARA EFECTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS, LAS VENTAS DE MERCANCIAS DESDE LA ZONA FRANCA CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, SI SE CONSIDERAN EXPORTACIONES

SALIDA DE MERCANCIAS DE UNA ZONA FRANCA AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 392

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 399

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 400

Según el Diccionario de la lengua española exportar significa, "Enviar géneros de un país a otro".

En tal sentido es tomado, dicho término, por la legislación aduanera colombiana, al decir del artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 que la exportación es "la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país".

De la misma forma, el artículo 392 del Título IX Ibídem, relativo a las Zonas Francas de Bienes y de Servicios indica que, para efecto de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones, los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios por parte de los usuarios se considerarán fuera del territorio nacional.

De tal manera que, aunque las Zonas Francas están instaladas en el territorio nacional, para asuntos de tributos aduaneros, dichas zonas, son consideradas fuera de él; es decir, como si se tratará de un territorio extranjero.

Es así como el artículo 399 de la norma antes citada indica.

"Artículo 400. Tributos aduaneros.

Cuando se importen al resto del territorio aduanero nacional bienes producidos, elaborados, transformados o almacenados por un usuario de Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán y pagarán sobre el valor en aduana, de acuerdo con lo siguiente:

1. Si se trata de bienes elaborados o transformados en Zona Franca, se liquidará el gravamen arancelario correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación.

2. A las mercancías de origen extranjero almacenadas en las Zonas Francas, se les liquidará el gravamen arancelario de acuerdo con su clasificación arancelaria, sobre el valor en aduana de las mercancías.

PARÁGRAFO. El impuesto sobre las ventas se liquidará, en ambos casos, en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario."

Como se ve, el tratamiento tributario dado a los bienes importados de las Zonas Francas es similar al dado para mercancías importadas de cualquier lugar del mundo; por lo tanto, si un usuario de una Zona Franca vende al resto del territorio nacional mercancías allegadas, a ese lugar, de conformidad con las normas de Zona Franca, debe considerarlas como exportadas, contrario sensu, si un habitante del territorio nacional desea introducir mercancías provenientes de una Zona Franca deberá someterse a las normas aduaneras relativas a la importación de mercancías, pues dicha operación es considerada, una importación.  

En conclusión, para efectos de tributos aduaneros, las ventas de mercancías desde la Zona Franca con destino al resto del territorio nacional, si se consideran exportaciones.