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Concepto 9338 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentra vigente el Decreto 1920 de 1971, "Por el cual se reglamenta la aplicación del Impuesto a las Ventas

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CONCEPTO TRIBUTARIO 9338 DE 1989

(abril 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Venta de vehículos importados por diplomáticos.

Solicita usted el concepto de este Despacho acerca de la vigencia del Decreto 1920 de 1971, "Por el cual se reglamenta la aplicación del Impuesto a las Ventas a los vehículos importados por agentes diplomáticos y consulares extranjeros y nacionales".

El Decreto 1920 de 1971 fue reglamentario principalmente del Decreto Extraordinario 435 del mismo año, en lo relativo al régimen del Impuesto de Ventas aplicable a vehículos importados al amparo de los Decretos Extraordinarios 041 de 1966 y 232 de 1967.

Sin embargo, al expedirse en 1974 una nueva regulación del Impuesto sobre las Ventas, las normas anteriores fueron derogadas. Lo pertinente, en relación con agentes diplomáticos y consulares extranjeros quedó regulado por el Decreto Reglamentario 2815 de 1974, artículo 4o, así:

"El Impuesto sobre las Ventas se causará:

a) En el momento de la nacionalización de la mercancía importada.

Se encuentran exentos del Impuesto sobre las Ventas por motivo de su importación: (…...)

3o Los artículos con destino al servicio oficial de la Misión y de los Agentes Diplomáticos, Consulares o de Misiones Técnicas Extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

PARÁGRAFO 1o. El impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de los Derechos Arancelarios. "……..

El Decreto Reglamentario 1494 de 1978, artículo 8o, derogando el anterior reglamento, dispuso:

"No causa el Impuesto sobre las Ventas: (……)

c. La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la Misión y los Agentes Diplomáticos o Consulares extranjeros o de Misiones Técnicas Extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

El impuesto se causará si eventualmente hay lugar al pago de derechos arancelarios".

A su turno, esta última disposición fue sustituida por el artículo 1o del Decreto 258 de 1982, cuyo tenor es; en lo pertinente:

"No causa el Impuesto sobre las Ventas: (……)

c). La introducción de artículos con destino al servicio oficial de la Misión y los Agentes Diplomáticos o Consulares Extranjeros o de Misiones Técnicas Extranjeras que se encuentren amparados por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática.

El impuesto se causará en todos los casos, si eventualmente hay lugar a la nacionalización de la mercancía".

Las anteriores disposiciones, incluidas dentro de decretos reglamentarios, fueron derogadas al expedirse el Decreto Extraordinario 3541 de 1983, que consagró el régimen del valor agregado en el Impuesto sobre las Ventas, y sustituidas dentro de dicho estatuto por la disposición bien conocida del artículo 61 que excluye del impuesto mencionado, entre otras importaciones, "la introducción de artículos con destino al servicio oficial de la misión y los agentes diplomáticos o consulares extranjeros y de misiones técnicas extranjeras que se encuentren amparadas por privilegios o prerrogativas de acuerdo con disposiciones legales sobre reciprocidad diplomática".

He considerado pertinente hacer el anterior recuento de las disposiciones legales sobre el asunto, para hacer ver claramente, en primer lugar, cómo lo dispuesto en el Decreto 1920 de 1971 dejó de ser aplicable al ser derogada la norma que reglamentaba, y además, cómo las disposiciones posteriores han pretermitido regular los aspectos tanto de base gravable y tarifa del Impuesto sobre las Ventas.

FIRMA: JAIME DUQUE ARBELÁEZ.

PROYECTÓ: JUAN PABLO GAITÁN MÉNDEZ.