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Concepto 19764 de 1993 DIAN

(Tributario) Ganancia ocasional en venta de inmuebles por entidades públicas

197641993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO 19764

Octubre 01 de 1993

GANANCIA OCASIONAL - VENTA DE INMUEBLES ENTIDADES PÚBLICAS

En la venta de bien inmueble de una persona particular a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para las oficinas de una de sus delegadas, se causa el impuesto de ganancia ocasional.

El artículo 37 del Estatuto Tributario dice al respecto: “Cuando mediante negociación directa y por motivos previamente definidos por la ley como de interés público o de utilidad social, se transfieren bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional”.

Sobre este tema el Despacho se ha pronunciado en reiteradas oportunidades en los siguientes términos: “... el tratamiento favorable para el vendedor de considerar como ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional para efectos fiscales depende sustancialmente de los siguientes:

1. La transferencia del dominio del bien debe efectuarse en forma directa entre el dueño del mismo y la entidad pública, esto es, que se debe tratar de obligación consensual y no obligada u ordenada por autoridad competente, como en el caso de la expropiación, o cualquier otra en que el juez o funcionario autoriza el traspaso sin conocimiento o aún contra la voluntad del titular de la propiedad.

2. La transferencia o adquisición del bien por parte de la entidad pública debe obedecer a motivos que, antes de la negociación, habían sido definidos por la ley como de interés público social, esto es, que con tal adquisición se facilita, desarrolla o cumple una disposición legal de evidente beneficio para la comunidad o la sociedad, y

3. Es necesario además, como requisito formal para la concretización del beneficio que la entidad que adquiere el bien le certifique al beneficiario de la renta el hecho de que la transferencia se efectuó de conformidad con lo dispuesto en la ley, esto es, que se cumplieron los dos puntos arriba citados”.

De manera que si en el caso consultado se reúnen la totalidad de los citados requisitos, la utilidad que se genere por dicha transacción no constituye renta ni ganancia ocasional.

EZdeB/LCFR