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Concepto 26999 de 1989 DIAN

(Tributario) ¿Cúal es el alcance del artículo 1 del Decreto 1000 de 1989?

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CONCEPTO 26999 DE 1989

11-16-89

Consulta usted ¿cuál es el alcance del artículo 1o del Decreto 1000 de 1989 y si el traslado puede producirse a una o varias de las demás cuentas que conforman el patrimonio.

"Si se decide utilizarla para aumento de capital (suscrito) debe distribuirse previamente y en tal caso pagar impuesto?".

"El inciso 2o se refiere a simples correcciones de errores? Cuáles casos podrían presentarse?

Al respecto manifestamos:

Dice el artículo 1o del Decreto 1000 de 1989: "Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 9ª de 1983, el traslado de la prima en colocación de acciones de la cuenta superávit de capital a la cuenta de capital nos se considera distribución de dividendos.

Igual tratamiento se aplicará para el traslado de la prima en colocación de acciones a la cuenta de capital, que por disposiciones especiales se haya debido registrar en otras cuentas del patrimonio".

A su vez el artículo 13 de la Ley 9ª de 1983 (hoy artículo 36 del Estatuto Tributario) a que se refiere la disposición transcrita establece que la prima de colocación de acciones no constituye renta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de distribuirse como dividendo. Por el contrario, habrá renta gravable para la sociedad en el año en que se distribuya total o parcialmente.

Así, la prima en colocación de acciones, que se genera cuando las acciones se cotizan en el mercado por un valor superior al nominal con que se emitieron, debe contabilizarse como superávit de capital, sin perjuicio de que pueda ser trasladada a la cuenta de capital, caso en el cual por disposición expresa se considera que este traslado no implica distribución de dividendos, para efectos fiscales, a pesar del efecto que el aumento de la cuenta de capital produce en el valor de las acciones.

De la misma manera cuando por disposiciones especiales como ocurre con entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, dicha prima se debe contabilizar en una cuenta del patrimonio diferente a la de superávit de capital, también se puede efectuar el traslado a la cuenta de capital con el mismo beneficio consagrado en el primer inciso. No ocurre esto con la generalidad de contribuyentes, a quienes el artículo 70 del Decreto 2160 de 1986 obliga a contabilizarla como superávit de capital.

Firma:

MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.

Proyectó:

LUIS CARLOS FORERO RUIZ.