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Concepto 27723 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento tributario que debe darse a una indemnización laboral en la declaración de renta?

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CONCEPTO 27723
4 de abril de 2001

TEMA FORMA DE DECLARAR INDEMNIZACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Cuál es el tratamiento tributario que debe darse a una indemnización laboral en la declaración de renta?

TESIS JURÍDICA:

SI EL CONTRIBUYENTE ASALARIADO, SUPERA LOS TOPES SEÑALADOS EN LAS NORMAS LEGALES PARA TENER LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR, DEBERÁ PRESENTAR DECLARACIÓN DE LOS INGRESOS OBTENIDOS EN EL RESPECTIVO AÑO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:

El artículo 574 del Estatuto Tributario dispone que los contribuyentes deberán presentar declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, cuando de conformidad con las normas vigentes estén obligados a declarar.

Para tales efectos el gobierno nacional expide un decreto reglamentario anual, donde establece los lugares, fechas y plazos para presentar la declaració;n.

Para el año 2.001 el decreto 2662 de 2.000 en el artículo 7o señala que no están obligados a declarar los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentarios siempre que cumplan respecto del año 2.000 los siguientes requisitos:

Que el patrimonio bruto en el último día del año 2000, no exceda de $ 155.500.000, y

Que el asalariado no haya obtenido durante el mismo año, ingresos totales superiores a $ 88.800.000.

Si los asalariados superan los topes allí fijados, deben presentar su declaración de renta incluyendo la totalidad de los ingresos gravados y no gravados obtenidos en el respectivo año gravable, y efectuar la depuración que trae el formulario, hasta obtener el impuesto a cargo.

No debe olvidarse que el impuesto a cargo de los asalariados no declarantes es el que resulte de sumar las retenciones efectuadas.

Para los asalariados obligados a declarar, los valores retenidos se imputan en la liquidación privada para restarlos del total de los impuestos de renta y la diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los plazos señalados para el pago de la liquidación privada.

Ahora bien, sobre las indemnizaciones por retiro definitivo de servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal, le remitimos el concepto 52569 de diciembre 28 de 1999, según el cual, si la entidad es de carácter público y los trabajadores despedidos son servidores públicos, las bonificaciones y/o indemnizaciones tienen el cará cter de rentas exentas, y como tales deben ser declaradas y depuradas en el denuncio de renta.

EZDEB.