Concepto 32205 de 1987 DIAN
(Tributario) ¿Los contratos suscritos por el Consorcio que representa, con las compañías "N.N. S.A." y "N.N. Ltda." se clasif
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32205 DE 1987
(Diciembre 4)
CONTRATO DE CONSTRUCCION
Solicita en su comunicación se confirme si los contratos suscritos por el Consorcio que representa, con las compañías “N.N. S.A.” y “N.N. Ltda.” se clasifican como de “construcción, urbanización y en general de confección de obra material de bien inmueble”, de que trata el artículo 8o del Decreto 2509 de 1985 para efectos de la retención en la fuente aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta que se efectúen en desarrollo de los mismos. Adjunta fotocopias de los mencionados convenios.
Al respecto me permito manifestarle que este Despacho en reiterados conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto ha expresado que son contratos de construcción y urbanización, para efectos de retención en la fuente, aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fábrica, erige o levanta obras, edificios, construcciones para residencias o negocios, puentes, carreteras, represas, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como: electricidad, plomería, cañerías, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyen contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que pueden removerse o retirarse fácilmente sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados.
En los casos concretos planteados en su comunicación, al estudiar y analizar el objeto de los contratos frente a la definición transcrita, se establece claramente que se está en presencia de ejecución de obras materiales de bienes inmuebles y por lo tanto la retención aplicable sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados en desarrollo de los mismos, es del 1%.