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Concepto 68398 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente los ingresos en divisas provenientes del exterior que sean c

683981995Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 68398 DE 1995

(Septiembre 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: INGRESOS DE DIVISAS CANALIZADOS A TRAVES DE CUENTA DE COMPENSACION EN EL EXTERIOR

PROBLEMA JURIDICO

¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente los ingresos en divisas provenientes del exterior que sean canalizados a través de una cuenta de compensación en el exterior, cuando las divisas NO sean convertidas a pesos colombianos?

TESIS JURIDICA

SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS INGRESOS EN DIVISAS PROVENIENTES DEL EXTERIOR QUE SEAN CANALIZADOS A TRAVES DE UNA CUENTA DE COMPENSACION EN EL EXTERIOR, ASI LAS DIVISAS NO SEAN CONVERTIDAS A PESOS COLOMBIANOS.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

1.0 Causación de la retención en la fuente:

La retención en la fuente por pagos del exterior SE CAUSA jurídicamente en el momento del pago o abono en cuenta, efectuado (por alguien que no posea el carácter de agente de retención en Colombia) por concepto de ingresos en divisas extranjeras provenientes del exterior, que sean gravados con el impuesto sobre la renta en cabeza de su beneficiario contribuyente del mismo.

2.0 Base de retención:

La base para determinar esta retención es el valor de las divisas en moneda nacional, estimadas conforme a la tasa de cambio vigente en la fecha del pago o abono en cuenta correspondiente.

3.0 Oportunidad legal para declarar y pagar la retención correspondiente:

La oportunidad señalada por la ley para cumplir con la obligación tributaria de declarar y pagar la autorretención en la fuente por parte de los beneficiarios de los ingresos en divisas extranjeras provenientes del exterior, se EXTIENDE desde el momento de su respectivo pago o abono en cuenta (causación) hasta (límite) la correspondiente conversión de las divisas en moneda nacional y previamente a las mismas.

En el evento en el que sea una entidad financiera o casa de cambio la que practique la retención previa autorización por este concepto, deberá declarar y consignar dichos valores conjuntamente con las demás retenciones que efectúe por sus propios pagos o abonos en cuenta, sometiéndose en lo que respecta a aquellos al régimen de sanciones previsto en el Estatuto Tributario para los agentes de retención.

Así las cosas, podemos afirmar que la obligación tributaria de practicar la autorretención o retención en la fuente, según el caso, por ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, surge jurídicamente del hecho de verificarse el pago o abono en cuenta en moneda extranjera proveniente del exterior, sin que dependa de la conversión de las divisas a moneda nacional, ya que esta última operación solo sirve para señalar un límite en el tiempo a la oportunidad legal para declarar y pagar la correspondiente retención.

JGB/JMOM