Concepto 91639 de 1998 DIAN
(Tributario) ¿Cuando a un contrato de Leasing Internacional se le ha aplicado el tratamiento de un contrato de Leasing Operativ
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 91639 DE 1998
(Noviembre 30)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: CORRECCION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuando a un contrato de Leasing Internacional se le ha aplicado el tratamiento de un contrato de Leasing Operativo, qué procedimiento debe seguirse para corregir dicho error?
TESIS JURIDICA
LOS ERRORES COMETIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES, REFLEJADOS EN LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS DEBEN CORREGIRSE SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO DE CORRECCION DE DECLARACION CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Los hechos generadores del impuesto, al igual que los factores determinantes de la base gravable y la liquidación del impuesto debe ser llevada por los contribuyentes a sus declaraciones tributarias.
Con relación a los contratos de Leasing, el artículo 127-1 del Estatuto Tributario consagra el tratamiento fiscal y contable que debe hacerse de ellos distinguiendo el Leasing Operativo de los demás.
Tratándose de Leasing Operativo, cuando se reúnan los requisitos señalados en el numeral primero de la norma citada respecto de los bienes objeto del contrato así como de su duración, el arrendatario utilizará como gasto financiero deducible a los cánones de arrendamiento y sin que deba registrar en su contabilidad activo o pasivo alguno y sin efectuar deducción alguna por depreciación.
Por el contrario cuando el Leasing no sea operativo y corresponda a los supuestos de los numerales 2 y siguientes del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, el arrendatario deberá hacer registrar en su activo como en el pasivo el valor total del arrendamiento, hacer uso de la deducción por depreciación si la naturaleza del bien lo permite, afectar valor del pasivo con el valor correspondiente a abono de capital del canon de arrendamiento y los intereses constituyen costo financiero deducible.
Como puede observarse el tratamiento fiscal y contable asignado por la ley a cada tipo de leasing, tiene incidencia en la determinación de la base gravable; en consecuencia cuando se ha aplicado equivocadamente uno de ellos, haciendo uso de beneficios que no corresponden (deducciones, depreciaciones), tal error se ha reflejado en la declaración de renta y por tanto debe procederse a su corrección siguiendo los procedimientos previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario.
a. Si la corrección conlleva un incremento en el impuesto a cargo o una disminución del saldo a favor, el contribuyente debe corregir directamente su declaración liquidando la sanción de corrección equivalente al 10% de la diferencia, y presentarla en bancos.
b. Si la corrección implica una disminución del impuesto a cargo o un incremento del saldo a favor, el contribuyente deberá elevar una solicitud a la Administración explicando la corrección y acompañando las pruebas pertinentes cuando sea del caso.
La oportunidad para efectuar dicha corrección será de das años contados a partir del vencimiento para presentar la declaración objeto de corrección si ésta es anterior a la expedición de la Ley 383 de 1997. Si es posterior a esta ley y la corrección obedece al segundo supuesto el término para presentar la solicitud ante la Administración es de un año contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar.
AUC