Concepto 96819 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el valor de la donación de unos derechos litigiosos si dentro del proceso se llega a un acuerdo para la
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 96819 DE 2000
(Octubre 4)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
VALORES BIENES DONADOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el valor de la donación de unos derechos litigiosos si dentro del proceso se llega a un acuerdo para la entrega de unos bienes que avaluados tienen un valor inferior al de la pretensión cedida?
TESIS JURIDICA
EL VALOR DE LA DONACION CORRESPONDERA A AQUEL QUE EFECTIVAMENTE SEA RECIBIDO POR EL DONATARIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El derecho litigioso es un evento incierto de la litis (artículo 1969 del Código Civil), es decir, es una expectativa sobre un derecho, por tanto solo podrá ser usado por el donante como descuento o deducción por donaciones para el donatario en el momento en que se haya terminado el proceso por cualquiera de la causales establecidas en el procedimiento civil, y para el donatario este mismo instante será en el cual la donación entre a su patrimonio.
En cuanto al donatario, si es una entidad de educación no contribuyente del impuesto de renta por encontrarse dentro de las previsiones del artículo 23 del Estatuto Tributario, deberá efectuar los ajustes contables con el fin de adecuar la realidad contable al momento en que se efectuó la donación.
Teniendo en cuenta lo anterior, el valor de la donación corresponderá al valor que efectivamente reciba el donatario, independientemente del valor que inicialmente tenía la pretensión objeto de la cesión.
Para una mayor comprensión sobre el tema se adjunta a la presente fotocopia del Concepto 008469 del 31 de agosto de 1999: " De la norma citada se infiere que para que la deducción por donación sea procedente se requiere que sea efectiva, real, disponible. No de otra forma se puede concluir cuando la disposición se refiere a dinero, títulos valores, y bienes fácilmente convertibles en dinero. La posibilidad que existe de tomar como descuento o deducción un máximo de porcentaje se basa en la certeza del valor de la donación. No puede pensarse que se pueda conceder un beneficio fiscal cuando en definitiva lo donado realmente no se do como es el caso de la cartera vencida que no se conoce si se recupera o no.
" El objetivo de las donaciones es favorecer, incentivar o desarrollar las actividades señaladas en la ley.
" La donación de créditos no se enmarca dentro de las previsiones legales en la medida en que lo que se dona no son bienes efectivos sino meras expectativas pues solamente se conoce el valor real de los créditos donados en el momento en que recuperan momento en el cual son susceptibles de cuantificar. Así las cosas, la deducción o el descuento por dicho concepto es procedente hasta cuando se hayan hecho efectivos tales créditos. No se pueden solicitar deducciones o descuentos sobre meras expectativas.
" Aceptar esa clase de donaciones implica aceptar como deducción o descuento por donaciones de créditos que pueden ser incobrables.
No sobra observar que si sobre la cartera vencida se ha constituido provisiones por deudas de dudoso o difícil cobro se estaría haciendo acreedor el contribuyente a dobles beneficios tributarios.
Con base en lo expuesto, la deducción o el descuento es procedente, sólo hasta tanto se hagan efectivos los créditos, momento en el cual se conoce el valor real de la donación, previos los ajustes a que haya lugar en el evento en que se hayan solicitado"
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Puede una entidad de educación enajenar unos títulos por el valor de mercado aún cuando éste sea inferior al valor por el cual se recibieron al momento de la donación?
TESIS JURIDICA
LOS TÍTULOS QUE SE HAN RECIBIDO EN DONACIÓN PUEDEN SER ENAJENADOS POR EL VALOR DE MERCADO A LA FECHA DE LA TRANSACCIÓN
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 90 del Estatuto Tributario establece como principio general que el valor de enajenación de activos deberá corresponder al valor comercial a la fecha de la transacción, disposición que el es aplicable a la enajenación de títulos recibidos en donación.
Sin perjuicio de lo anterior, y para efectos de la deducción o el descuento por donaciones, el artículo 125-2 del Estatuto Tributario establece que cuando se donen títulos valores éstos se determinarán a precios de mercado de acuerdo con el procedimiento establecido por la Superintendencia de Valores.
SOV