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Oficio 900114 de 2019 DIAN

(Tributario) (Int 114) ¿Se debe informar los servicios que ha prestado un trabajador en el exterior para solicitar la inscripci

9001142019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 114 DE 2019

(febrero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100079887 del 28/12/2018

Tema Impuesto a las ventas

Descriptores Prestación de Servicios al País Desde el Exterior

Fuentes formales Artículo 437-2 del Estatuto Tributario

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.

En atención a la consulta, en la que solicita:

1. Al momento de solicitarla inscripción en el RUT de un prestador de servicios desde el exterior, se prestan diferentes servicios desde diferentes países ¿Se debe informar todos los servicios al igual que los países donde se prestan los servicios? ¿Desde dónde se entiende prestado el servicio?

Sobre el particular le manifestamos que de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 000051 de 2018, se deberá informar todos los servicios prestados desde el exterior, gravados con el impuesto sobre las ventas en Colombia. Se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional, cuando el usuario directo o destinatario de los mismo tenga su residencia fiscal, domicilio establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Ahora bien, cuando una misma persona jurídica o natural, presta servicios desde el exterior gravados en Colombia y que no estén expresamente excluidos desde diferentes países, al momento de solicitar la inscripción deberá informar él país en donde se encuentre su domicilio principal o residencia.

2. Cuál es el formulario que debe utilizar el prestador de servicios para la presentación de la declaración de IVA ante la DIAN? ¿Ya se encuentra disponible? En caso de que la respuesta sea negativa /cuándo estaría disponible para su diligenciamiento?

Mediante Resolución Número 000069 del 28 de diciembre de 2018, se prescribió el formulario No. 325 para la presentación de la "Declaración del impuesto sobre las ventas de prestadores de servicios desde el exterior”.

3. En el evento que los prestadores de servicios desde el exterior se acojan al sistema de retención en la fuente a través de los proveedores de tarjetas de crédito y débito (servicios electrónicos o digitales) la obligación de declarar por parte del prestador del servicio cesa al momento que los agentes retenedores apliquen la retención, o el prestador de servicios está obligado a presentar una declaración de IVA?

Sobre el particular le manifestamos que cesará la obligación de declarar y pagar el impuesto a las ventas para aquellos prestadores de servicios del exterior, desde el momento en el cual se acogieron voluntariamente al sistema de retención previsto en el numeral 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario; lo anterior. En este sentido, si el agente retenedor no practica la retención cuando se encontraba obligado a ello, se entenderá como una omisión de agente retenedor.

4. Teniendo en cuenta que a la fecha no es posible la presentación de la Declaración de IVA por los bimestres julio-agosto y septiembre-octubre, por cuanto la DIAN no ha prescrito el Formulario respectivo ¿cuál será el tratamiento de las mencionadas declaraciones? ¿Se deberá liquidar sanciones o intereses?

Le indicamos que mediante Decreto 2179 de 2018, se adiciono parágrafo transitorio al artículo 1.6.1.13.2.30 de la sección 2 capitulo 13 título 1 parte 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia tributaria, el cual manifiesta que, para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para declarar y pagar el impuesto sobre las ventas de los bimestres julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre y diciembre del año gravable 2018, vencía el 15 de enero de 2019.

Por lo tanto, si la declaración de los bimestres mencionados anteriormente se presenta por fuera de este término, se deberá liquidar sanciones e intereses correspondientes dependiendo del caso.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica