Oficio 14190 de 2010 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles capítulos del arancel de aduanas del Sistema Armonizado, corresponden los subsectores considerados agroind
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OFICIO 14190 DE 2010
(febrero 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Oficio No. 100208221-00 51
Señor
LUIS ALBERTO GONZALEZ Y.
Carrera 26 No.39-03
Bogotá D.C:
Ref.: Solicitud radicado número 7289 de 22/01/2010
Atento saludo Sr González.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Sobre el primer interrogante referente a cuáles capítulos del arancel de aduanas del Sistema Armonizado, corresponden los subsectores considerados agroindustria, definidos por el Decreto 4285 de 2009, le Informo que se remitió a la Subdrección Técnica Aduanera por competencia, mediante el Oficio número 23 del 8 de febrero de 2010.
En cuanto a si se entiende aplicable este concepto únicamente a zonas francas o se entiende en general para cualquier otro efecto, por ejemplo Plan Vallejo, hago las siguientes precisiones:
El artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999, enlista los requisitos para la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial y el reconocimiento del usuario industrial, y su parágrafo 1o fue adicionado con un inciso mediante el artículo 2o del Decreto 4285 de 1999, en los siguientes términos:
"Para efectos del presente Decreto, se entenderán por proyectos agroindustriales, además de los biocombustibles, aquellos que impliquen la transformación industrial de productos del sector agropecuario y cuya producción se clasifique en los siguientes subsectores, de acuerdo con la nomenclatura de las Cuentas Nacionales Base 2000 del DANE y su correspondiente Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU Revisión 3.1.A.C. y la Clasificación Central de Productos -CPC 1.0 A.C.-del DANE:
| Nomenclatura Cuentas Nacionales | Descripción |
| 10 | Carnes y pescados |
| 11 | Aceites y grasas, animales y vegetales. |
| 12 | 3roductos lácteos |
| 17 | Productos alimenticios no clasificados previamente (n.c.p.) |
| 14 | Productos de café y trilla |
"(negrilla fuera del texto.)
Como se aprecia del texto normativo transcrito y atendiendo al principio de interpretación contenido en el artículo 27 de nuestro ordenamiento Civil, según el cual el cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, se infiere claramente que los productos del sector agropecuario clasificados en los subsectores señalados en el mismo, se entienden para efectos de este decreto que regula lo referente a los requisitos para obtener la declaratoria de zona franca permanente y zona franca permanente especial.
Así mismo, consultados los antecedentes que dieron origen a la expedición del referido decreto, los subsectores mencionados en él, sólo tienen aplicación en la normatividad especial que regula las zonas francas permanentes especiales con proyectos agroindustriales.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://wvvw.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica" -, dando clic en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina