Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 23033 de 2015 DIAN

(Tributario) Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados

230332015Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 23033 DE 2015

(agosto 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 03 AGO. 2015

100208221-001000

Ref.: Radicado 000283 del 25/05/2015

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresIMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO (IMAS) - CALCULO
Fuentes formalesLey 1739 de 2014, Artículo 334

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

Atendiendo su pregunta relacionada con lo que son las normas sustantivas y de procedimiento, en cuanto a su aplicabilidad en el derecho tributario, nos permitimos precisar lo siguiente:

Las normas de Derecho Positivo, es decir, las que conforman el derecho escrito son clasificadas en normas de derecho sustantivo y normas de procedimiento, las primeras enuncian el conjunto de derechos y obligaciones de los sujetos vinculados por el orden jurídico del Estado, en tanto las normas de Derecho procedimental direccionan el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes establecidos en el Derecho Sustantivo.

Ahora bien el Artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, por el cual usted consulta sostiene:

“Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados.

El impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de empleado, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla... ”

En este orden de ideas, el Artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, esta asignando obligaciones a las personas naturales con el estatus de residentes en el país y que tengan la condición de empleado, con determinado nivel de ingresos brutos y un patrimonio líquido especifico; pero además establece el procedimiento de cálculo del patrimonio líquido, es decir, “...sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN)”,

De otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 338 Inciso 3, cuando se introduzcan modificaciones a impuestos por periodos, dichos cambios entraran a regir en el periodo fiscal siguiente, por tal motivo, el Artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, aplicará para el año gravable 2015, por cuanto es una norma de carácter sustantivo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Ley 1739 de 2014, Artículo 334

Descriptores

IMPUESTO MINIMO ALTERNATIVO SIMPLIFICADO (IMAS) - CALCULO