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Oficio 3043 de 2020 DIAN

(Tributario) Ingreso constitutivo de renta

30432020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 3043 DE 2020

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-000164

Bogotá, D.C. 11 FEB. 2020

Ref.:Radicado 5578 del 19/11/2019
TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresINGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA
Fuentes formales Inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario
Artículo 1.2.3.8. del Decreto 1625 de 2016.
Artículo 8 del Decreto 836 de 1991

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sí... el artículo 1.2.3.8. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 se encuentra vigente independientemente del concepto de la DIAN, refiriéndose al Oficio 17162 de 2018.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

El artículo 1.2.3.8. del Decreto 1625 de 2016 (artículo 8 del 836 de 1991) es una disposición reglamentaria del inciso 1o del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el cual fue derogado expresamente por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016, así:

"ARTÍCULO 376. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de su promulgación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las siguientes:

1. Del Estatuto Tributario: el artículo 32-1, 35-1, el inciso 1o del artículo 36-1 (...)” (negrilla fuera del texto).

En este orden de ideas, en la medida que la disposición que le daba sustento al artículo 1.2.3.8. fue derogada, esto es, el inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, el decaimiento de dicha disposición reglamentaria es inexorable. En efecto, así lo dispone el numeral 2 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo C.P.A.C.A:

ARTÍCULO 91. PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatoriedad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos:

(...)

Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

(...)”.

La compilación del artículo 8 del Decreto 836 de 1991 en el Decreto 1625 de 2016 tuvo lugar el 11 de octubre del 2016, es decir, con anterioridad a la derogatoria del inciso 1o del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, la cual surtió efectos el 29 de diciembre del mismo año. En consecuencia, se reitera lo dicho en el numeral 7 del Oficio 17162 de 2018 de la DIAN, esto es:

El inciso 1o del artículo 36-1 del Estatuto Tributario “Utilidad en la enajenación de activos” fue incorporado por el artículo 4o de la Ley 49 de 1990. Esta norma, no obstante haber sido su reglamentación incorporada al Decreto 1625 de 11 de octubre de 2016 (DUR) fue expresamente derogada por el artículo 376 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Inciso 1 del artículo 36-1 del Estatuto TributarioArtículo 1.2.3.8. del Decreto 1625 de 2016.Artículo 8 del Decreto 836 de 1991

Descriptores

INGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA