Oficio 4651 de 2020 DIAN
(Tributario) Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas Hecho Generador en la Venta de Bienes Hecho Generador en la Venta de
Texto del documento
OFICIO 4651 DE 2020
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas Hecho Generador en la Venta de Bienes Hecho Generador en la Venta de Bienes* |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 9 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta:
“¿Cuáles son los impuestos que deben pagar y las obligaciones tributarias que debe cumplir frente al Estado colombiano, las personas residentes en Colombia que realicen venta de productos en plataformas como eBay o Amazon, teniendo en cuenta que las mercancías a comercializar electrónicamente son adquiridas de la misma forma en países extranjeros y almacenados fuera del país para su despacho a los compradores que pueden estar ubicados en cualquier parte del mundo?
Respecto del particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Como se indicó anteriormente, no es competencia de esta Dependencia resolver consultas de carácter particular, ni prestar asesoría tributaria a operaciones económicas concretas, de manera que esta Subdirección denota que la consulta esbozada no representa un ejercicio interpretativo de las normas tributarias, sino su aplicación para efectos de la determinación de obligaciones fiscales asociadas a una forma de negocio. Por ende, este Oficio solo describirá algunas obligaciones tributarias asociadas a la compraventa de bienes.
Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, el artículo 9 del Estatuto Tributario establece que las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país estarán sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
De manera que los ingresos generados en cabeza del comerciante, con ocasión de la actividad descrita, estarían sometidos al impuesto sobre la renta en virtud de la calidad de residente que aquel detenta.
Por otra parte, respecto del impuesto sobre las ventas, se sugiere la lectura de los artículos 420 y siguientes del Estatuto Tributario, los cuales establecen los hechos sobre los que recae el impuesto para verificar su realización y causación.
Finalmente, sugerimos revisar la normatividad tributaria vigente para determinar las obligaciones tributarias asociadas a la operación económica descrita, en consideración de las condiciones contractuales pertinentes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 9 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 420
Descriptores
Hecho Generador del Impuesto Sobre las Ventas Hecho Generador en la Venta de Bienes Hecho Generador en la Venta de Bienes*