Oficio 57114 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 456 de febrero de 2014, se pueden introducir por la Adminis
Texto del documento
OFICIO 57114 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 29 SET. 2014
100208221-001043
Ref.: Radicado 0129 del 17/03/2014
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Zona de Régimen Aduanero Especial |
| Fuentes formales: | Artículo 431 decreto 2685 de 19999 y Artículo 4 decreto 456 de 2014 |
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se pregunta si de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 456 de febrero de 2014, se pueden introducir por la Administración Especial de Aduanas de Urabá, mercancías clasificables por los capítulos 61 al 64 del Arancel de Aduanas.
Decreto 456 de 2014
"ARTÍCULO 4o, A las mercancías de los capítulos 61 al 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, se les aplicará lo previsto en este decreto sólo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional".
Claramente se desprende de la norma transcrita, que el tratamiento tributario, en lo referente al Arancel Mixto establecido en el decreto 456 para las mercancías clasificables por los capítulos 61 al 64, se debe aplicar solamente cuando se trata de la introducción de éstas al resto del territorio aduanero nacional y en ningún momento se relaciona con la existencia de restricciones o no para el ingreso de esa clase de bienes a la Zona de Régimen Aduanero Especial.
Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina