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Oficio 57114 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 456 de febrero de 2014, se pueden introducir por la Adminis

571142014Aduanero
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OFICIO 57114 DE 2014

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 29 SET. 2014

100208221-001043

Ref.: Radicado 0129 del 17/03/2014

Tema:Aduanas
Descriptores:Zona de Régimen Aduanero Especial
Fuentes formales:Artículo 431 decreto 2685 de 19999 y Artículo 4 decreto 456 de 2014

Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se pregunta si de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del decreto 456 de febrero de 2014, se pueden introducir por la Administración Especial de Aduanas de Urabá, mercancías clasificables por los capítulos 61 al 64 del Arancel de Aduanas.

Decreto 456 de 2014

"ARTÍCULO 4o, A las mercancías de los capítulos 61 al 64 del Arancel de Aduanas provenientes de una Zona de Régimen Aduanero Especial, se les aplicará lo previsto en este decreto sólo en el momento en que vayan a ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional".

Claramente se desprende de la norma transcrita, que el tratamiento tributario, en lo referente al Arancel Mixto establecido en el decreto 456 para las mercancías clasificables por los capítulos 61 al 64, se debe aplicar solamente cuando se trata de la introducción de éstas al resto del territorio aduanero nacional y en ningún momento se relaciona con la existencia de restricciones o no para el ingreso de esa clase de bienes a la Zona de Régimen Aduanero Especial.

Con los anteriores fundamentos se resuelve su consulta e igualmente le informamos que pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica, tanto la normatividad en asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina