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Oficio 64455 de 2011 DIAN

Tributario) ¿Cuáles serían los parámetros a tener en cuenta para determinar el valor del contrato o valor a reintegrar que e

644552011
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OFICIO 64455 DE 2011

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 23 DIC. 2011

100202208-00755

Doctora

FLOR MARÍA PINILLA POVEDA

Directora de Comercio Exterior (E)

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 No. 13 A 15

Bogotá D.C.

Ref.: Solicitud radicado número 29747 de 08/04/2011

Mediante el escrito de la referencia manifiesta a este despacho, que el artículo 6o del decreto 2681 de 1999 tal como fue modificado por el artículo 3o del Decreto 1805 de 2010 establece los requisitos de la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios, dentro de los cuales está el valor del contrato o valor a reintegrar; sin embargo -señala-, se presentan casos en que el exportador de los servicios no indica el valor del contrato en el entendido que se trata de comisiones, honorarios, hora hombre etc., relativos a contratos de tracto sucesivo que, por su naturaleza jurídica, no permiten fijar un valor específico antes de su finalización.

Explicado lo anterior, solicita se le indique por esta Dirección cuales serían los parámetros a tener en cuenta para determinar el valor del contrato o valor a reintegrar que exige informar la norma antes citado.

Sea primero indicarle, que al tenor de las disposiciones del, artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 en concordancia con la Orden Administrativa 000006 de 2009, la competencia de la Dirección de Gestión Jurídica se circunscribe a absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

No obstante, y si bien su inquietud se refiere a los requisitos que debe contener la declaración escrita sobre los contratos de exportación de servicios que ante ese Ministerio deben radicar los exportadores, por tener íntima relación con la posibilidad de la devolución del Impuesto sobre las ventas afecto a lo <sic> servicios exportados, consideramos, que en tanto la disposición del parágrafo 1o del artículo 6o del Decreto 2681 de 1999 prevé de manera taxativa el requisito de indicación de la cuantía como un presupuesto esencial que condiciona la procedencia de la exención del mencionado impuesto, no es posible obviar su cumplimiento en razón de su carácter, en cuanto las normas de procedimiento son de obligatoria observancia.

Siendo lo anterior así, ese requisito necesariamente debe cumplirse y con tal finalidad, consideramos que en todos los contratos, y entre ellos los contratos de tracto sucesivo, debe establecerse el monto de la obligación; y en la medida en que haya prestaciones periódicas, el valor del contrato será el valor total de los pagos periódicos que en vigencia del contrato deban hacerse. Lo anterior debe entenderse, como es obvio, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos previstos en la Ley y reglamentos.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica