Oficio 70580 de 2013 DIAN
(Tributario) ¿Al tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, cuál es el período para presentar la declar
Texto del documento
OFICIO 70580 DE 2013
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 1 NOV 2013
100208221- 000891
Señora
ALBA JANNETH MEDINA SIERRA
Carrera 94 66 A 35
medisie@hotmail.com
Ref: Radicado 100009722 del 03/10/2013
| Tema: | Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE |
| Descriptores: | Periodo de presentación de la declaración de retención - autorretención |
| Fuentes Formales | Decreto 1828/13 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Pregunta al tenor de lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, cuál es el período para presentar la declaración de retención del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, para las personas jurídicas contribuyentes de este impuesto, que se constituyan durante el año gravable.
El artículo 3 del Decreto 1828 de 2013, establece los periodos y plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE.
Para el efecto, establece dos periodos: Mensual y Cuatrimestral, los cuales dependerán del nivel de ingresos en UVT que hayan tenido los sujetos pasivos en el año 2012;
“…
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas...
...Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron inferiores a 92.000 UVT deberán presentar la declaración de retención en la fuente a título de CREE cada cuatro meses...”
Ahora bien, en cuanto al periodo que corresponde a los autorretenedores que se constituyan durante el año gravable, es evidente que el Decreto 1828/13 guardo silencio, razón que impide que esta Oficina emita pronunciamiento alguno que complemente la facultad reglamentaria del gobierno nacional. No obstante, mediante Oficio No. 100202208-1643 de Octubre 25 de 2013, se trasladó la inquietud al Ministerio de Hacienda y C.P. para efectos de que se incluya en la reglamentación que se encuentra en proceso d expedición.
Por ello lo invitamos a consultar la página WEB de esta Entidad en donde se publican los decretos reglamentarios expedidos sobre estos temas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “ doctrina" y “ Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Decreto 1828/13