Oficio 903003 de 2020 DIAN
(Tributario) ¿Los repuestos "filtro" para recambio en una máscara de protección, (que están siendo usadas por las personas p
Texto del documento
OFICIO 903003 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-819
Bogotá, D.C. 08/07/2020
RAD: 903003
| Tema | Impuesto sobre las ventas |
| Descriptores | Bienes exentos |
| Fuentes formales | Decreto Legislativo 551 de 2020 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta si los repuestos "filtro” para recambio en una máscara de protección, (que están siendo usadas por las personas para reemplazar el tapabocas tradicional) podría pasar como filtro de aire, y si podría acogerse a la exención del impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.
Sobre el particular, este Despacho se pronunció a través del Concepto 485 de 2020, el cual anexamos para su conocimiento.
En todo caso, es pertinente resaltar que en la doctrina anteriormente mencionada se concluyó que “en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley. En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella. Así las cosas, la exención de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 551 de 2020 no puede extenderse a bienes que no se encuentren expresamente señalados en dicha disposición normativa." Concepto 485 de 2020)
Por otra parte, debe señalarse que este Despacho no tiene competencia para determinar si los repuestos filtro para recambio en una máscara de protección podrían pasar por filtros de entrada y salida de aire de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 551 de 2020. Será el INVIMA la entidad competente para determinar si tales bienes son dispositivos médicos, como se pronunció en el Acta No 3 del 24 de marzo de 2020, en Sesión extraordinaria Virtual Especializada de Dispositivos Médicos y Reactivos de Diagnóstico In Vitro.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"técnica”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
Fuentes formales
Decreto Legislativo 551 de 2020
Descriptores
Bienes exentos