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Oficio 9868 de 2016 DIAN

(Tributario) ¿Deben inscribirse en el RUT el Administrador provisional y el Revisor Fiscal nombrados en una propiedad horizonta

98682016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 9868 DE 2016

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.,

Ref.: Radicado 007364 del 22/03/2016
Tema:Procedimiento
Descriptores:Inscripción en el RUT /obligados
Fuentes Formales:Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, Decreto 2460 de 2013.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El Consejo Técnico de la Contaduría, remitió a esta Subdirección, el escrito de la referencia que contiene sus inquietudes, para que en el marco de la competencia antes referida, se absuelva lo concerniente a la pregunta número 3, la cual para efectos de claridad se esboza de la siguiente manera:

PREGUNTA

Deben inscribirse en el RUT el Administrador provisional y el Revisor Fiscal nombrados en una propiedad horizontal de uso mixto, -residencial y comercial-?

RESPUESTA

Conforme con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario constituye el mecanismo único para identificar ubicar y clasificar a las personas y entidades responsables del régimen común y los responsables del régimen simplificado, entre otros.

El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.(...)"

El Decreto 2460 de 2013, reglamento lo concerniente a este Registro, por lo cual sugerimos remitirse a la lectura del mismo, baste señalar que el artículo 5 consagra quienes son los obligados a inscribirse:

“…

ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);

(...)

e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;

f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;

g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado; (...)"

En consecuencia, considerando las normas anteriores, debe efectuarse la inscripción en el RUT tanto del representante legal como del revisor fiscal de la copropiedad y cada que se produzca una modificación en la información de la que deba estar incluida en el RUT, este deberá actualizarse, tal y como lo dispone el artículo 13 del citado Decreto.

Adicionalmente, por considerarlo de importancia, se anexa el Oficio 055853 de Septiembre 4 de 2013 que analiza algunos importantes aspectos sobre el régimen tributario aplicable a las copropiedades horizontales y en especial cuando desarrollan actividades diferentes a las de su objeto social.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica-.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina