Oficio 9868 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Deben inscribirse en el RUT el Administrador provisional y el Revisor Fiscal nombrados en una propiedad horizonta
Texto del documento
OFICIO 9868 DE 2016
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
| Ref.: | Radicado 007364 del 22/03/2016 |
| Tema: | Procedimiento |
| Descriptores: | Inscripción en el RUT /obligados |
| Fuentes Formales: | Artículo 555-2 del Estatuto Tributario, Decreto 2460 de 2013. |
De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Consejo Técnico de la Contaduría, remitió a esta Subdirección, el escrito de la referencia que contiene sus inquietudes, para que en el marco de la competencia antes referida, se absuelva lo concerniente a la pregunta número 3, la cual para efectos de claridad se esboza de la siguiente manera:
PREGUNTA
Deben inscribirse en el RUT el Administrador provisional y el Revisor Fiscal nombrados en una propiedad horizontal de uso mixto, -residencial y comercial-?
RESPUESTA
Conforme con el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el Registro Único Tributario constituye el mecanismo único para identificar ubicar y clasificar a las personas y entidades responsables del régimen común y los responsables del régimen simplificado, entre otros.
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.(...)"
El Decreto 2460 de 2013, reglamento lo concerniente a este Registro, por lo cual sugerimos remitirse a la lectura del mismo, baste señalar que el artículo 5 consagra quienes son los obligados a inscribirse:
“…
ARTÍCULO 5o. OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):
a) Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario de ganancias ocasionales, y demás Impuestos administrados por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
(...)
e) Las personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante, informante o inversionista extranjero, en materia tributaria, aduanera o cambiaria. Así mismo, deben cumplir con esta inscripción los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir declaraciones por disposición legal;
f) Las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio y las personas naturales y jurídicas del régimen simplificado del impuesto al consumo;
g) Los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado; (...)"
En consecuencia, considerando las normas anteriores, debe efectuarse la inscripción en el RUT tanto del representante legal como del revisor fiscal de la copropiedad y cada que se produzca una modificación en la información de la que deba estar incluida en el RUT, este deberá actualizarse, tal y como lo dispone el artículo 13 del citado Decreto.
Adicionalmente, por considerarlo de importancia, se anexa el Oficio 055853 de Septiembre 4 de 2013 que analiza algunos importantes aspectos sobre el régimen tributario aplicable a las copropiedades horizontales y en especial cuando desarrollan actividades diferentes a las de su objeto social.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica-.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina