Concepto 19 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Una sociedad de intermediación aduanera inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 19 DE 2006
(Junio 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 02 JUN. 2006
Señor
JUAN PABLO ALFONSO
Coordinador de validación
COLVAN SIA S.A.
Avda. Eldorado No. 96-47
Bogotá
Ref.: Consulta radicada bajo el número 30581 de 30/03/2006
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 del 22 febrero de 2006, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA Aduanas
DESCRIPTORES SOCIEDADES DE INTERMEDIACION
RESPONSABILIDADES
FUENTES FORMALES Decreto 2685/99, art. 11. 13 y 14; Decreto 3600,
art. 5; Resolución 01878/06, art. 1.
PROBLEMA JURIDICO:
Una sociedad de intermediación aduanera inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar a nivel nacional, puede atender las operaciones de un cliente importador domiciliado en Bogotá, en otras administraciones por las cuales dicho importador ingresa mercancía y la sociedad de intermediación aduanera no cuenta con sucursales?
TESIS JURIDICA:
Una sociedad de intermediación aduanera inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para actuar a nivel nacional, puede atender las operaciones de un cliente importador, en todas las administraciones en que tenga sucursal y cuente con establecimiento de comercio abierto al público.
INTERPRETACION JURÍDICA:
El artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, define la intermediación aduanera como:
“Una actividad de naturaleza mercantil y de servicio, ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, orientada a facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas legales existentes en materia de importaciones, exportaciones, tránsito aduanero y cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades”.
Por su parte y de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 2685 de 1999, se establece que la intermediación Aduanera ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas aduaneras que regulan la importación, exportación y tránsito aduanero, para las cuales existe un marco normativo que consagra requisitos, obligaciones, responsabilidades y un régimen sancionatorio aplicable ante el incumplimiento.
Igualmente, los artículos 26 y 26-1 del Decreto 2685 de 1999 consagran las obligaciones a las que deben dar cumplimiento las Sociedades de Intermediación Aduanera, entre la cuales en el literal b) del artículo 26-1 se establece que en todas aquellas ciudades donde la Sociedad de Intermediación Aduanera desarrolle sus actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Único Tributario, como se observa, la norma no se refiere al domicilio del importador, sino específicamente a las ciudades en las cuales la sociedad va a desarrollar su actividad de intermediación aduanera.
En consecuencia, el artículo 1o de la Resolución 1878 de 2006 determina que las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán dar cumplimiento a la obligación contemplada en el artículo 26-1, literal b) del Decreto 2685 de 1999, adicionado por el artículo 5o del Decreto 3600 de 2005, a partir del 1 de julio; y para operar en las jurisdicciones de las Administraciones de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Puerto Asís, Puerto Carreño, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Yopal y Cartago, las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán dar cumplimiento a partir del 1º de enero de 2007.
Por lo tanto se concluye que en todas aquellas administraciones en las que las sociedades de intermediación aduanera deseen desarrollar sus actividades, deberá contar con una sucursal y establecimiento de comercio abierto al público.
De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y publico en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su pagina de Internet www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera