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Concepto 129 de 1995 DIAN

Sociedades de intermediación aduanera intermediarios aduaneraos

1291995
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 129 DE 1995

(Agosto 31)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Debe entenderse modificado el artículo 23 del Decreto 1909 de 1992, el cual establece quien está obligado a declarar y la figura del agenciamiento aduanero, con la expedición del Decreto 2532 de 1994 por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera?

TESIS JURIDICA

SI DEBE ENTENDERSE MODIFICADO EL ARTICULO 23 DEL DECRETO 1909 DE 1992, EL CUAL ESTABLECE QUIEN ESTA OBLIGADO A DECLARAR ASI COMO LA FIGURA DEL AGENCIAMIENTO ADUANERO, CON LA EXPEDICION DEL DECRETO 2532 DE 1994 POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS MECANISMOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE

INTERMEDIACION ADUANERA.

DESCRIPTORES

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

INTERMEDIARIOS ADUANEROS

INTERPRETACION JURIDICA

Establece el Decreto 1909 de 1992 en su artículo 23

Obligado a declarar. El obligado a presentar la declaración de importación, es el importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación o aquella persona por cuya cuenta se realiza, quien podrá actuar Personalmente o a través de apoderado, o mediante mandatario especial para actuar ante la Aduana, intermediación que en este último caso, se denominará agenciamiento aduanero.

………….”

Con la expedición del Decreto 2532 de 1994, por el cual se regula la actividad de intermediación aduanera, el artículo antes transcrito fue modificado, por cuanto señala los sujetos que pueden intervenir ante las autoridades aduaneras para las operaciones de importación, exportación, tránsito aduanero y cualquier otro procedimiento inherente a dicha actividad.

En efecto, el artículo 32 al señalar los sujetos establece:

SUJETOS. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:

a.- Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales;

b.- Las personas jurídicas que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere calificado como usuarios aduaneros permanentes, en los términos que establezca esta entidad; y

c.- Las Sociedades de Intermediación Aduanera: Quienes actúan en nombre y por encargo de los terceros a que se refieren los literales anteriores, debidamente registradas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con los requisitos que ésta señale.

d.- Conforme a lo dispuesto en el numeral 39 del artículo 33 del Decreto 663 de 1993, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán desempeñar las funciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera sin que para ello deban constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin, pero solamente respecto a las mercancías que vengan debidamente consignadas a ellas, y siempre y cuando hubieren acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para las Sociedades de Intermediación Aduanera. (este literal fue adicionado por el artículo 112 del Decreto 197 de 1994)”.

Ahora bien, pueden actuar en forma personal y directa los importadores o exportadores, ya sean personas naturales o personas jurídicas. En tratándose de personas naturales deberán actuar identificándose en forma personal en la presentación de las declaraciones de importación, exportación, tránsito aduanero, levante de las mercancías, entre otros.

Por su parte, cuando las personas jurídicas opten por ejercer las operaciones aduaneras en forma personal y directa, actuarán únicamente a través de sus representantes legales, y los usuarios aduaneros permanentes, cumpliendo las condiciones señaladas en el artículo antes transcrito.

Sin embargo, si tales personas (naturales o jurídicas) optan por el mecanismo de conferir poder sea general o especial a un tercero, deberán otorgarlo únicamente a las Sociedades de Intermediación Aduanera auto rizadas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o a los Almacenes Generales de Depósito, pero únicamente respecto de las mercancías debidamente a ellos consignadas.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Tratándose de personas naturales, cómo y hasta que momento deben actuar en forma personal y directa dentro del proceso de importación?

TESIS JURIDICA

CUANDO LAS PERSONAS NATURALES ACTUAN DENTRO DEL PROCESO DE IMPORTACION EN FORMA PERSONAL Y DIRECTA, DEBEN HACERLO HASTA EL LEVANTE DE LA MERCANCIA, LO CUAL IMPLICA QUE HASTA ESE MOMENTO DEBE EL IMPORTADOR REALIZAR LOS TRAMITES PERTINENTES PERSONALMENTE PRESENTANDO SU RES PECTIVA IDENTIFICACION.

DESCRIPTORES

INTERMEDIARIOS ADUANEROS

IMPORTADOR - Obligaciones

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 2532 de 1994 por el cual se establecen los mecanismos para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, señala en el literal a) del artículo 3o lo siguiente:

“SUJETOS. Podrán actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el objeto de adelantar los procedimientos de importación, exportación o tránsito aduanero:

a.- Los importadores o exportadores, cuando desarrollen una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las Personas Jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales”. (negrillas fuera de texto)

Por su parte, el artículo 3o del Decreto 969 de 1993 define la operación aduanera en los siguientes términos:

“Para efectos de los artículos 48 y 92 del Decreto 2117 de 1992 y de las demás disposiciones del mismo, se entenderá que la operación aduanera comprende el servicio de control aduanero en puerto, aeropuerto o lugar habilitado para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional y el control aduanero durante los procesos de importación, exportación y tránsito, así como sobre la actividad de almacenamiento, incluida la aprehensión de mercancías que se derive de dicho control.

…..” (negrillas fuera de texto)

Lo anterior implica que si una persona natural 0pta por realizar los trámites inherentes a la importación en forma personal y directa debe hacerlo a su propio nombre en las etapas que señala el artículo antes citado (arribo de la mercancía a puerto, aeropuerto o lugar habilitado, así como dentro del proceso de importación: presentación de la declaración ante las entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y levante de las mismas).

En lo que concierne al proceso de importación debe entenderse que normativamente se encuentra contenido en el capítulo III del Título I del Decreto 1909 de 1992, dentro del cual se incluye lo relativo a depósito de mercancía, modalidades de importación, importación ordinaria, declaración de importación y pago de tributos aduaneros, levante de la mercancía, obligación de conservar documentos, inspección aduanera dentro del proceso de importación y otras modalidades de importación.

Ahora bien, una vez autorizado el levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 1909 de 1992, modificado por el artículo 1o del Decreto 1672 de 1994, para el retiro de las mercancías, considera el Despacho que es posible que el importador autorice a un tercero, toda vez que el artículo 28 establece:

“Retiro de la mercancía.

Para retirar la mercancía deberá permitirse su levante por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual, el importador, el declarante o la persona autorizada para el efecto, deberá entregar al depósito autorizado en el cual se encuentre la mercancía o a la Aduana, según el caso, original y copia de la declaración de importación.

……

Igualmente para el retiro de la mercancía, se deberá acreditar la titularidad sobre la misma, exhibiendo el documento de transporte y el poder o mandato cuando sea del caso. Adicionalmente, deberá exhibirse la licencia previa, el certificado de origen o el certificado de sanidad, cuando haya lugar a ellos”.

Es decir, que el importador puede autorizar a un tercero para retirar las mercancías del depósito donde estas se encuentran, más no para los trámites anteriores al retiro, es decir, los del proceso de importación lo cual implica que debe presentarse personalmente, identificándose para el efecto.

Sobre el otro punto de su consulta, relacionado con la actuación de personas jurídicas ante las autoridades aduaneras, este Despacho se pronunció a través del concepto 81 de 1995, del cual anexamos fotocopia para su información.

YHA/EVS/AHR