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Concepto 11641 de 1991 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable para efectos del saneamiento fiscal de divisas?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 11641 DE 1991

(17 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Saneamiento de Divisas - Tasa de Cambio

Consulta cuál es la tasa de cambio aplicable para efectos del saneamiento fiscal de divisas.

Considerando que para acogerse al saneamiento fiscal previsto en la Ley 49 de 1990, deben incluirse en la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1990 los activos omitidos representados en moneda extranjera o los bienes poseídos en el exterior, para estimar el valor de los mismos en moneda colombiana deberá tomarse el tipo oficial de cambio vigente a 31 de diciembre de 1990, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Estatuto Tributario que señala: "El valor de los bienes y créditos en monedas extranjeras, se estima en moneda nacional en el último día del año o período gravable, de acuerdo con la tasa oficial de cambio".

Lo anterior en cuanto dichos activos se incorporan a la tributación en el período gravable 1990. La diferencia en cambio que se genere a partir de dicha fecha, será ingreso del respectivo ejercicio, para quienes lleven contabilidad por el sistema de causación, excepto las entidades financieras, según dispone el artículo 17 de la Ley 49 de 1990 y para los no obligados a llevar contabilidad, el ingreso se realizará en el año en que se pague efectivamente la diferencia en cambio.

MPAM/MLCP