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Concepto 19808 de 1988 DIAN

(Tributario) Amnistía patrimonial ampliación, amnistía por corrección

198081988Tributario
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CONCEPTO 019808 DE 1988

Octubre 03 de 1988

Formula usted los siguientes interrogantes en relación con la amnistía patrimonial de la Ley 75 de 1986:

1.- Puede acogerse a la amnistía patrimonial por el año gravable de 1986 un contribuyente que obtuvo durante el citado año, ingresos laborales y posee su certificado de Ingresos y Retenciones?

2. Si el contribuyente no ha presentado declaración de renta y patrimonio por el año gravable de 1986, puede hacerlo y acogerse a la amnistía patrimonial?

3.- En caso de ser positivas las respuestas, sobre que base se liquidaría la sanción?

Al respecto me permito manifestarle que este Despacho en Concepto No. 16220 de junio 23 de 1987 se pronunció sobre la amnistía patrimonial consagrada por la Ley 75 de 1986, cuando su solicitud se hace en declaración extemporánea.

Como los criterios expuestos en dicho concepto están vigentes y absuelven sus inquietudes, le adjunto copia del mismo haciendo la aclaración que el término de corrección que allí se menciona (art. 71 de la Ley 9a de 1983) fue ampliado a dos años por el artículo 37 del Decreto 2503 de 1987 y el artículo 2o del Decreto 634 de 1988 contempla expresamente la posibilidad de hacer uso del beneficio de la amnistía patrimonial con ocasión de la corrección.

En razón de conllevar las dos situaciones planteadas en su comunicación la presentación extemporánea del denuncio rentístico, toda vez que el certificado de Ingresos y Retenciones no sustituye siempre la declaración de renta habría lugar a la aplicación de la correspondiente sanción por extemporaneidad contemplada por el artículo 36 del Decreto 2503 de 1987, equivalente al 5% del total del impuesto a cargo liquidado, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, sin exceder del 100% del impuesto.

Lo anterior sin perjuicio de los intereses de mora por el no pago oportuno del impuesto.