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Concepto 21321 de 1988 DIAN

(Tributario) Devolución indebida retención

213211988Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 021321

(Octubre 19 de 1988)

Tema: Aplicación artículo 6o del Decreto 1189 de 1988.

Solicita usted concepto sobre una petición de reintegro de retención en la fuente efectuada por la Entidad Municipal sobre un pago, por primas de seguros en favor de Seguros Tequendama S. A., y que fuera consignada a favor de la Administración de Impuestos.

Sobre el particular, este despacho le manifiesta:

Como lo señalan los peticionarios en el oficio que usted en fotocopia nos anexa, los pagos o abonos en cuenta por concepto de primas de seguros, entre otros, no se encuentra sometido a retención en la fuente. Por lo tanto, en el caso por usted planteado se produjo una indebida retención. (Decreto 2126 de 1983, artículo 21, Decreto 2775 de 1983, artículos 4 y 5; Decreto 2509 de 1985, artículo 17).

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988, cuando se efectúen retenciones por concepto del impuesto de renta complementarios por un valor superior al que ha debido efectuarse, el agente retenedor podrá reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente, cuando el afectado lo solicite por escrito, acompañando las pruebas pertinentes si a ello hubiere lugar.

La norma citada señala además, que en el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectivo reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Si el monto de las retenciones es insuficiente, el descuento del saldo lo podrá descontar en los períodos siguientes.

En consecuencia, consideramos que en el caso planteado, es aplicable lo dispuesto por la norma tributaria señalada.