Concepto 25681 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Pueden corregirse sin sanción las declaraciones de retención en la fuente en las cuales se incurrió en error e
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CONCEPTO 25681
22 de marzo de 2000
TEMA:
CORRECCIÓN DECLARACIONES NO PRESENTADAS. NIT
PROBLEMA JURIDICO:
¿Pueden corregirse sin sanción las declaraciones de retención en la fuente en las cuales se incurrió en error el Número de Identificación Tributaria del agente retenedor?
TESIS JURIDICA:
SI. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA PODRÁ CORREGIR EN CUALQUIER TIEMPO SIN SANCIÓN, LOS ERRORES DE NIT, DE IMPUTACIÓN O ERRORES ARITMÉTICOS QUE PRESENTEN LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE, SIEMPRE Y CUANDO LA MODIFICACIÓN NO RESULTE RELEVANTE PARA DEFINIR DE FONDO LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO O LA DISCRIMINACIÓ N DE LOS VALORES RETENIDOS.
INTERPRETACION JURIDICA:
Uno de los requisitos que debe contener toda declaración de retención en la fuente presentada ante la Administración de Impuestos, es la de la información necesaria para la identificació;n y ubicación del agente retenedor.
Según lo dispuesto por el artículo 580 del Estatuto Tributario, las declaraciones tributarias se tienen por no presentadas, en los siguientes casos:
a.- Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b.- Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c.- Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d.- Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
Los errores u omisiones relacionadas con el lugar de presentación de la declaración, la identificación del declarante y la firma del obligado a declarar o contador o revisor fiscal, pueden corregirse en cualquier, tiempo siempre y cuando no se haya impuesto por la Administración Tributaria sanción por no declarar, mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del ordenamiento tributario. Para tal efecto deberá liquidarse una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641, sin que exceda de $17.500.000 (año 2000).
Mediante el artículo 15 del Decreto 266 del año 2000, por el cual se dictaron normas para suprimir y reformar regulaciones, trámites y procedimientos se consagró la facultad de corregir en cualquier tiempo de oficio o a solicitud de parte ciertos errores cometidos en las declaraciones de retención, entre otros el relacionado con el Número de Identificación Tributaria o Nit del agente retenedor, cuya corrección se sujetaba a la presentación de una nueva declaración y la liquidación de una sanción al considerarse como no presentada la declaración en que se incurría en este error.
Este error deberá corregirse por la Administración Tributaria sin sanción, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo o la discriminación de los valores retenidos, debiendo dar aviso de la corrección al interesado con el fin de que dentro del mes siguiente presente las objeciones que considere pertinentes
Por lo anterior, los errores en que se haya incurrido en una declaración de retención en la fuente relacionados con el Número de Identificación Tributaria o Nit del agente retenedor, podrán corregirse por la Administración Tributaria, debiendo formularse la correspondiente solicitud por el interesado
YHA