Concepto 32265 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Qué características deben tener los gastos de representación, para que puedan deducirse de la renta bruta?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 32265 DE 1995
(Mayo 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCIONES. GASTOS DE REPRESENTACION
CONSIGNACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE
PROBLEMA JURIDICO 1
¿Qué características deben tener los gastos de representación, para que puedan deducirse de la renta bruta?
TESIS JURIDICA
LOS GASTOS DE REPRESENTACION DEBEN SER NECESARIOS, PROPORCIONADOS TENER RELACION DE CAUSALIDAD CON LA ACTIVI DAD PRODUCTORA DE RENTA, OPORTUNOS, QUE SE HAYAN REALIZADO DENTRO DEL PERIODO RESPECTIVO Y SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE SOPORTADOS, PARA QUE PUEDAN DEDUCIRSE DE LA RENTA BRUTA.
INTERPRETACION JURIDICA
En el Estatuto Tributario no existe norma expresa que establezca tratamiento específico de los gastos de representación, en relación con el impuesto sobre la renta y complementarios.
Sin embargo, se considera que tales gastos constituyen deducciones, erogaciones que se generan en la actividad productora de renta y que bajo el cumplimiento de determinados requisitos, pueden restarse de la renta bruta, para obtener la renta líquida.
En este orden de ideas, los gastos de representación deben cumplir las siguientes condiciones, para que puedan ser deducibles:
Necesidad:
1) El gasto necesario se opone al meramente útil, conveniente o extraordinario.
La necesidad del gasto implica que intervenga en la obtención efectiva de la renta, que sea susceptible de ayudar a producirla.
2) Proporcionalidad:
El gasto debe ser razonable, normal medido por la relación que existe entre la magnitud del gasto y el beneficio que pueda generarse. Cuando el gasto sobrepase el límite señalado, deja de ser proporcional o razonable.
3) Realización:
El gasto debe haberse pagado o causado dentro del período fiscal al cual corresponde.
4) Tener relación de causalidad lo cual significa que el gasto tenga íntima relación con la actividad productora de renta.
5) Oportunidad:
O que se solicite en el período fiscal en que se incurrió.
6) Que se encuentren debidamente facturados con el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la ley, artículo 617 del Estatuto Tributario.
PROBLEMA JURIDICO 2.
¿Cuál es el término máximo que tiene un agente retenedor, para consignar la retención en la fuente que ha practicado?
TESIS JURIDICA
EL PLAZO MAXIMO QUE TIENE UN AGENTE RETENEDOR PARA CONSIGNAR LA RETENCION EN LA FUENTE QUE HA PRACTICADO ESTA PREVISTO POR LA LEY LA CUAL FIJA FECHAS QUE INDICAN EL PLAZO PARA REALIZARLO OPORTUNAMENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Los agentes de retención deben consignar a favor de la Administración tributaria, los valores retenidos, dentro de los plazos que anualmente señala el Gobierno Nacional y en las entidades autorizadas para su recepción.
Los retenedores que no cancelen oportunamente las retenciones a su cargo, deben liquidar y pagar intereses moratorios por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.
La consignación extemporánea de las sumas retenidas y su no consignación, pueden dar lugar a la actualización del valor de las obligaciones tributarias pendientes de pago y a la aplicación de sanciones penales por indebida apropiación de dineros del Estado, previstas en los artículos 867-1 y 665 del Estatuto Tributario.
De acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario, la Administración tiene 5 años para exigir el pago de la retención en la fuente, los que se cuentan a partir de la fecha en la que la obligación de consignar la retención se haya hecho exigible.
CBpdep/CPE