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Concepto 36576 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Está obligado a presentar declaración del Impuesto Sobre la renta y Complementarios, una persona que recibió p

365761999Tributario
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Problema jurídico

¿ESTA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, UNA PERSONA QUE RECIBIO POR EL AÑO GRAVABLE 1995, INGRESOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS?

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 36576 DE 1999

(Abril 16)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ESTA OBLIGADO A PRESENTAR DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, UNA PERSONA QUE RECIBIO POR EL AÑO GRAVABLE 1995, INGRESOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS?

Tesis Jurídica

EL GOBIERNO NACIONAL FIJA ANUALMENTE LOS TOPES DE INGRESOS Y PATRIMONIO, PARA EFECTOS DE QUE UN TRABAJADOR INDEPENDIENTE ESTE OBLIGADO A CUMPLIR CON EL DEBER FORMAL DE DECLARAR POR IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS.

PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS

OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE

DECRETO 2806 DE 1994 ART. 1

DECRETO 2321 DE 1995 ART. 13

Están sometidos a retención en la fuente a la tarifa del diez por ciento (10%) los pagos o abonos en cuenta que por concepto de honorarios, realicen las personas jurídicas, sociedades de hecho, personas naturales comerciantes que con referencia al año de 1995, tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $384.200.000, y además entidades que sean agentes de retención.

Ahora bien, en cuanto al deber formal de declarar, por parte del beneficiario del ingreso por concepto de honorarios, el Decreto 2806 de 1994 artículo 1 señalaba que no están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a $25.400.000. y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de $73.500.000 (valores con referencia de 1995)

Así las cosas, si un profesional obtuvo en el año de 1995, por lo menos un ochenta por ciento de ingresos brutos originados en honorarios, debidamente facturados, sobre los cuales se les haya practicado retención en la fuente en los casos de ley, y adicionalmente no supere los topes mínimos de ingresos y patrimonio, no estaba obligado a declarar por dicha vigencia fiscal.

En caso contrario, es decir en el evento de que en el año gravable de 1995, se hubiese obtenido ingresos por concepto de honorarios, comisiones o servicios superiores al tope mínimo señalado en el artículo 1 del Decreto 2806 de 1994, se estaba en la obligación de presentar declaración de renta y complementarios dentro de los plazos señalados en el artículo 13 del Decreto 2321 de 1995.

Problema Jurídico¿QUE SANCIONES ACARREA EL INCUMPLIMIENTO DEL DEBER FORMAL DE DECLARAR EL AÑO GRAVABLE DE 1995?

Tesis Jurídica

CUANDO UN CONTRIBUYENTE NO PRESENTA UNA DECLARACION TRIBUTARIA ESTANDO OBLIGADO, LA ADMINISTRACION PUEDE IMPONERLE SANCION POR NO DECLARAR Y PRACTICARLE UNA LIQUIDACION DE AFORO. LA PRESENTACION DE LA DECLARACION POR FUERA DEL PLAZO SEÑALADO, LA ACARREA SANCION POR EXTEMPORANEIDAD E INTERESES DE MORA.

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACION DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS

SANCIONES RELACIONADAS CON DECLARACIONES TRIBUTARIAS

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 634

ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 641

ESTATUTO TRIBUTARIO 643,

ESTATUTO TRIBUTARIO 717

DECRETO 2321 DE 1995 ART. 13

LEY ART.<sic> 49 DE 1990 ART. 53

La legislación tributaria establece que los contribuyentes deben cumplir una serie de deberes formales, entre los cuales está el de presentar declaración de renta y complementarios, dentro de los plazos que para el efecto señala anualmente el gobierno nacional.

Por el año gravable de 1995, el artículo 13 del decreto 2321 del mismo año, determinó las fechas para que los contribuyentes personas naturales presentaran declaración de renta y complementarios, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT del declarante.

El incumplimiento de la obligación formal de declarar, trae como consecuencia para el contribuyente las siguientes sanciones:

1.Sanción de extemporaneidad. El artículo 641 del estatuto Tributario señala que las entidades o personas obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del cien por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.  Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de veintiséis millones trescientos mil pesos ($26.300.000) cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, las sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%)) del patrimonio liquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere o de la suma de veintiséis millones trescientos mil pesos (26.300.000) cuando no existiere saldo a favor (Inciso adicionado por la ley 49/90, art. 53) ( Valores con referencia a 1998.)

Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipados y retenciones. el artículo 634 del Estatuto Tributario, expresa que los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipados y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago.

Es importante anotar que si la Administración establece que un contribuyente no ha presentado una declaración tributaria, estando obligado a hacerlo, tiene la facultad de imponer la sanción por no declarar, prevista en el artículo 643 del estatuto tributario.

Si después de aplicar la sanción el contribuyente continua sin cumplir con el deber formal de declarar, dentro de los cinco años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, la Administración puede determinar la obligación del contribuyente, mediante la liquidación de aforo ( Art. 717 del Estatuto Tributario).

Por último, vale la pena anotar, que el incumplimiento del deber formal de declarar, no genera sanciones de carácter penal ni disciplinario para el contribuyente.