Oficio 17190 de 2019 DIAN
(Tributario) Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables
Texto del documento
OFICIO 17190 DE 2019
(julio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000255 del 14/05/2019
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Medios de Pago para la Aceptación de Costos, Deducciones, Pasivos e Impuestos Descontables |
| Fuentes formales | Parágrafo 2 del artículo 771-5 del estatuto tributario y literales a y b del Parágrafo 1 del mismo artículo. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias. No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación, damos respuesta a los siguientes interrogantes mediante los cuales solicita aclaración de los textos legales contenidos en los literales a y b del Parágrafo 1 del artículo 771-5 del estatuto tributario y en el Parágrafo 2 del mismo, y de la doctrina contenida en los oficios No. 2018019439 de 27 de julio de 2018 y 002136 de 30 de noviembre de 2018.
1. No resulta una contradicción fijar una restricción con un tope anual que para el año 2018, es de cien mil UVT (100.000) equivalente a $3.315.600.000 y para el año 2019 es de ochenta mil UVT (80.000) equivalente a $2.741.600.000; si de otra parte, el parágrafo 2 del artículo 771-5 del ET indica que los pagos individuales que superen las 100 UVT (para el 2018 $3.315.600 y para 2019 $3.427.000) deben canalizarse por sistema financiero so pena de ser desconocidos fiscalmente como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable?
Realizando el ejercicio práctico, si una sociedad o una persona natural para el año 2018, determina el menor valor entre el 85% de lo pagado sin superarlas 100.000 UVT y el 50% del total de sus costos y deducciones y ve que, en efecto, puede llevar como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable sus gastos. Se encuentra que, además, debe determinar individualmente los pagos realizados durante el año 2018 y los que hayan superado los $3.315.600, no podrá descontar ese exceso.
2. ¿Es decir que la sociedad la persona natural “podría” pagarle a 1000 personas naturales o jurídicas para poder tener en cuenta fiscalmente todos sus pagos, que aparentemente le permite el parágrafo 1 del artículo 771-5? ¿No existe aquí una desproporción entre el tope de $3.315.600.000 y los pagos individualmente considerados de $3.315.600?
Así las cosas, no se deberán tener en cuenta los límites establecidos en el parágrafo 1 del artículo, que ocasionan “tranquilidad" al pensar que la totalidad de los pagos se encuentran dentro de dichos límites.
Esta Subdirección considera que entre los literales a y b del Parágrafo 1 del artículo 771-5 y el Parágrafo 2 del mismo no se presenta contradicción alguna, porque la última disposición está dirigida a:... los pagos individuales realizados por personas jurídicas y las personas naturales que perciban rentas no laborales de acuerdo a lo dispuesto en este Estatuto,... mientras que el Parágrafo 1 es una disposición dirigida en forma general a los contribuyentes o responsables del impuesto sobre la renta y complementarios donde el tope dispuesto para el reconocimiento de costos, deducciones, pasivos o impuestos guarda relación con el total de los pagos en efectivo, sin consideración alguna a los pagos individuales que las personas con esta condición realicen.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica ", y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica