Oficio 23449 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿La venta de un bien antes de que llegue al territorio nacional, genera impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
OFICIO 23449 DE 2015
(agosto 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C. 11 AGO. 2015
100208221-001058
Ref.: Radicado 100019445 del 09/07/2015
| Tema | Impuesto a las ventas |
| Descriptores | Causación del Impuesto Sobre las Ventas |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario arts. 420, 428 |
| Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, describe que dos compañías colombianas, celebran un contrato de compraventa, y que el bien objeto del mismo es construido por una vinculada del vendedor en el exterior, razón de ello consulta si la venta del bien antes de que llegue al territorio nacional, genera impuesto sobre las ventas.
Al respecto este Despacho considera:
En primer lugar, se debe tener presente, lo dispuesto por el artículo 420 del E.T., donde se establece (entre otros) como hecho generador del IVA, la venta de bien corporal mueble dentro del territorio nacional, salvo aquellos que expresamente se encuentren exentos o excluidos, por lo que entonces la venta de bienes en el exterior no se enmarca dentro de este supuesto.
Ahora bien, en relación con la importación, como otro hecho generador del Imuesto<sic>, el Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003 establece que esta:
"Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, al resto del territorio aduanero nacional. (Art. 1o Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero)
Conforme con el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario, la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, constituye hecho generador del impuesto sobre las ventas.
Teniendo en cuenta que el IVA es un gravamen de etapas múltiples, es decir que el impuesto afecta cada una de las fases sucesivas de los ciclos de producción y distribución, siendo la importación y la venta dos hechos jurídicos sustancialmente diferentes, cada uno se constituye en un hecho generador del impuesto. No obstante, es importante tener en cuenta que la causación del impuesto tanto en la importación como en la posterior enajenación tiene motivación legal diferente. El impuesto en la importación se causa por propio ministerio de la ley, es decir por el solo hecho de la importación y en el entendido que el bien se halle gravado. La posterior enajenación causará el impuesto dependiendo de la condición de responsable que tenga el comercializador [...]"
Así mismo, es importante tener en cuenta lo dispuesto por el art. 428 del E.T., en el que se establecen las importaciones que no causan el impuesto. Por otro lado, en cuanto a los responsables del Impuesto, se debe tener presente lo que dispone el art. 437 literal d), relativo a los "importadores", como responsables del mismo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co. la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Estatuto Tributario arts. 420, 428
Descriptores
Causación del Impuesto Sobre las Ventas