Oficio 44195 de 2009 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente que el representante legal de una agencia aduanera solicite la revocatoria directa contra el acta de
Texto del documento
OFICIO 44195 DE 2009
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
Señor
GUSTAVO CRUZ VERGARA
Gerente
Intercruver & Cía. Ltda.
Carrera 96 H No. 22 L 40 Oficina 01
Bogotá D. C.
Ref.: Consulta radicado número 13863 de 28/04/2009
Se pregunta si es procedente que el representante legal de una agencia aduanera solicite la revocatoria directa contra el acta de aprehensión.
Al respecto le informo que de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 el acta de aprehensión es un acto administrativo de trámite en consecuencia contra el no procede recurso alguno.
Mediante Concepto No. 73 de diciembre de 2006, a través del cual se resolvió un caso similar al que ocupa la atención se hizo una exposición completa sobre la diferencia entre, los actos definitivos y los actos de trámite, esta doctrina, la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, así como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian-gov.co siguiendo los iconos; "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Ahora bien, el proceso para definir la situación jurídica de la mercancía se inicia con el acta de aprehensión y está regulado en el capítulo XIV del decreto 2685 de 1999. El artículo 505-1 ibídem se ocupa del "documento de objeción a la aprehensión" y establece los requisitos que debe cumplir.
A su turno, el artículo 512-1 regula el "decomiso directo" y dispone que cuando se identifica una causal de aprehensión de las previstas en el artículo 502 respecto de "hidrocarburos o sus derivados, licores o cigarrillos así como de otras mercancías que sin importar su naturaleza tengan un valor inferior o igual a cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes" procede la aprehensión y si en la misma diligencia el interesado no aporta los documentos requeridos por el funcionario competente que demuestren la legal importación de los bienes, se profiere el "acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo de los bienes" la cual si es una decisión de fondo, por expresa disposición contenida en el inciso tercero del mismo artículo y contra ella procede únicamente el recurso de reposición.
Por su parte el parágrafo del precitado artículo prevé la presentación de petición de revocatoria directa contra el "acta de aprehensión y decomiso".
Frente a quién se encuentra facultado para solicitar la revocatoria directa, ha sido reiterada la doctrina de esta entidad. El concepto 150 de 1995 el cual trata sobre las facultades de las Sociedades de intermediación Aduanera, indica que éstas, "...en virtud del contrato de mandato que con ellas se celebre, no soto están facultadas para realizar por cuenta de su mandante los trámites aduaneros atinentes a la importación, exportación y transito aduanero, sino que también los demás procedimientos y actividades derivados de la operación aduanera correspondiente, tales como, presentar solicitudes de devolución y/o compensación de tributos aduaneros, interponer los recursos de ley al igual que la revocatoria directa" (resaltado fuera del texto).
Si bien, el citado concepto deviene de la interpretación de los artículos 1, 2 y 12 del derogado Decreto 2532 de 1994, dichas normas corresponden en la actualidad a la descrita en el artículo 12 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 2883 de 2008, art. 1o Agencias de Aduanas, en cuyo numeral 2o se consagra la finalidad esencial de las agencias aduaneras de colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás actividades y procedimientos aduaneros derivados de los mismos.
Aún más, en concepto DIAN 120 de septiembre 10 de 2002 se argumentó que para actuar las sociedades de intermediación aduanera (hoy agencias de aduanas) "...en representación del importador deberán acreditar el contrato de mandato o el endoso aduanero"(resaltado fuera del texto).
A título meramente informativo puede consultar el oficio 057 de 2007 y los conceptos 007 y 032 de 2008 que constituyen doctrina oficial vigente sobre el tema consultado.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica