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Oficio 5087 de 2019 DIAN

(Tributario) Aplicación de tarifas del impuesto de renta y retención en la fuente en empresas ZOMAC

50872019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5087 DE 2019

(febrero 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100004426 del 23/01/2019

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
DescriptoresZONAS AFECTADAS POR EL CONFLICTO ARMADO (ZOMAC)- INCENTIVOS TRIBUTARIOS
Fuentes formalesLey 1943 de 2018. Artículos 235, 236, 237 y 238 de la Ley 1819 de 2016.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

No es de nuestra competencia emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.

A continuación, damos respuesta a la siguiente consulta referente a la Ley 1943 de 2018, por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones:

“Aplicación de tarifas del impuesto de renta y retención en la fuente en empresas ZOMAC considerando la Ley de Financiamiento aprobada en 2018.

Solicito una explicación sobre la aplicación y continuidad de las tarifas del Impuesto de renta y retención en la fuente en empresas establecidas en los artículos 235, 236 y 237. La Ley 1819 de 2016 reglamentados en el Decreto 1650 (octubre) de 2017 considerando las disposiciones establecidas en la ley de financiamiento”.

En primer lugar, hay que decir que los artículos 235, 236, 237 y 238 de la Ley 1819 de 2016 no fueron objeto de modificación y/o derogación por parte de la Ley 1943 de 2018. Tales disposiciones regulan los Incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado ZOMAC.

En tal sentido, el beneficio de tarifa progresiva de impuesto de renta y complementarios por 10 años a partir de 2017 según el tamaño de la empresa, previsto en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016 para estas zonas permanece intacto.

De igual manera,, no fueron modificados ni derogados, los descuentos para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que decidan financiar directamente proyectos de invensión <sic> en infraestructura en las ZOMAC, estipulados en el parágrafo 2 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 sobre obras por impuestos.

En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica.