Oficio 6588 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Es viable que el representante legal de una sociedad se acoja al beneficio contemplado en el artículo 101 de la
Texto del documento
OFICIO 6588 DE 2019
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100009558 del 19/02/2019
Cordial saludo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del decreto 4048 de 2008, es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendido su requerimiento.
En su escrito eleva la siguiente consulta: ¿es viable que el representante legal de una sociedad se acoja al beneficio contemplado en el artículo 101 de la ley 1943 de 2018, teniendo en cuenta que se le impuso sanción pecuniaria, la cual no implica impuesto o tributos en discusión?.
La norma reseñada por la consultante, en su parte pertinente dispone:
"ARTÍCULO 101. TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. Facúltese a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria, de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:
(...)
Cuando se trate de pliegos de cargos y resoluciones mediante las cuales se impongan sanciones dineradas, en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión, la transacción operará respecto del cincuenta por ciento (50%) de las sanciones actualizadas, para lo cual el obligado deberá pagar en los plazos y términos de esta ley, el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
(…)"
De lo anterior concluimos que resulta viable acogerse al referido beneficio en relación con resoluciones independientes que imponen sanciones en materia tributaria, no obstante para que la misma sea viable deben cumplirse en su totalidad los presupuestos que señala la norma.
Por otra parte le informamos que la DIAN junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra trabajando en la elaboración del proyecto de decreto que establecerá el procedimiento y requisitos para la procedencia de las terminaciones por mutuo acuerdo en procesos administrativos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" - "Técnica"-, dando click en "Doctrina - Dirección, de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica