Oficio 903095 de 2021 DIAN
(Tributario) ¿Es viable que quien ejerce la actividad Notarial, un particular, pueda optar por el régimen simple de tributaci�
Texto del documento
OFICIO 903095 DE 2021
(abirl 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
| Descriptores | Servicio notarial |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ART 906 DECRETO 1625 DE 2016 ART 1.5.8.1.6. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿Es viable que quien ejerce la actividad Notarial, un particular, pueda optar por el régimen simple de tributación?, y seguidamente manifiesta que de ser ello posible, ¿bajo qué grupo estaría clasificado para liquidar el respectivo impuesto, ya que la actividad de notario es catalogada como un servicio?”
Sobre el particular, este Despacho ya se pronunció mediante Oficio 031296 <sic, 31298> del 19 de diciembre de 2019, el cual se anexa para su conocimiento. El citado oficio se encuentra fundamentado en el artículo 66 de la Ley 1943 de 2018 que sustituyo el Libro Octavo del Estatuto Tributario y su norma reglamentaria, el artículo 1.5.8.1.2.3. contenido en el Decreto 1468 de 2019.
No obstante, se menciona que mediante el artículo 74 de la Ley 2010 de 2019 se sustituyó el Libro Octavo del Estatuto Tributario, en el cual se mantuvo la misma redacción del artículo 906 del Estatuto Tributario que había sido introducida por la Ley 1943 de 2018.
En ese mismo sentido, el Decreto 1091 de 2020 mantuvo la redacción en el artículo 1.5.8.1.6. del Decreto 1625 de 2016 del anterior artículo 1.5.8.1.3. del Decreto 1468 de 2019.
Conforme a lo señalado anteriormente, al no haber cambiado la redacción contenida en el artículo 906 del Estatuto Tributario y su norma reglamentaria, este Despacho reitera la tesis expuesta en el Oficio 031298 del 19 de diciembre de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.