Concepto 47 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la base para determinar la reducción de la sanción al 20%?
Problema jurídico
¿CUÁL ES LA BASE PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN AL 20%?
Tesis jurídica
LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN SE APLICA SOBRE LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA CADA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 47 DE 2003
(Julio 3)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUÁL ES LA BASE PARA DETERMINAR LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN AL 20%? |
| Tesis Jurídica | LA REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN SE APLICA SOBRE LA SANCIÓN ESTABLECIDA PARA CADA INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA. |
INFRACCIONES ADUANERAS
DECRETO 1105 DE 1992
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 482
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 497
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 502
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 521
De conformidad con el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 las sanciones de multa establecidas en el mismo Decreto se reducen al 20%, 40% o 60% según el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción antes de la notificación del requerimiento, con ocasión de la respuesta a este o dentro del término para responder el recurso, respectivamente.
En efecto, señala el artículo 521 citado que sin perjuicio del decomiso de la mercancía cuando hubiere lugar a ello, las sanciones de multa establecidas en este decreto se reducirán a los siguientes porcentajes sobre el valor establecido en cada caso:
1. Al veinte por ciento (20%), cuando el infractor reconozca voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción, antes de que se notifique el requerimiento especial aduanero.
2. Al cuarenta por ciento (40%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término previsto para dar respuesta al requerimiento especial aduanero.
3. Al sesenta por ciento (60%), cuando el infractor reconozca por escrito haber cometido la infracción dentro del término para interponer el recurso contra el acto administrativo que decide de fondo la imposición de una sanción.
Para que proceda la reducción de la sanción prevista en este artículo, el infractor deberá en cada caso anexar al escrito en que reconoce haber cometido la infracción, copia del recibo de pago en los bancos autorizados para recaudar por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, donde se acredite la cancelación de la sanción en el porcentaje correspondiente, además de los mayores valores por concepto de tributos aduaneros, cuando haya lugar a ellos.
Ahora bien, cada una de las infracciones administrativas aduaneras, en los distintos regímenes y respecto de los varios sujetos de la operación aduanera, comprendidas entre los artículos 482 y 502 del Decreto 2685 de 1999 señalan la sanción en que se incurre según la infracción cometida. Así las cosas, cuando el artículo 521 del Decreto 2685 de 1999 consagra la reducción de sanción se debe tener en cuenta que ella opera sobre los parámetros fijados para el cálculo de la sanción para las infracciones aduaneras.
En estas condiciones, si se contemplan sanciones sobre la base de salarios mínimos mensuales se debe cuantificar la sanción según el salario mínimo mensual vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos y luego se aplica el porcentaje de reducción correspondiente. Para el caso de las sanciones a los transportadores establecidas sobre el valor de los fletes como es el caso de las faltas graves previstas en el numeral 1.2 del artículo 497 del Decreto 2685 de 1999, me permito remitirle el concepto jurídico 045 de 1999 que no obstante haberse expedido en vigencia del Decreto 1105 de 1992, es aplicable en cuanto a la precisión que hace sobre lo que debe entenderse por fletes internacionalmente aceptados.
Respecto a lo planteado en el numeral 2 de la consulta es de observar que la norma es clara al indicar el procedimiento para que proceda la reducción de la sanción y conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 521, no es procedente presentar el escrito que contiene el reconocimiento de la infracción sin adjuntar el recibo de pago correspondiente y para efectos de la liquidación de la suma a pagar el usuario puede acercarse a la administración de aduanas para recibir la orientación del caso sin que tal consulta implique que el reconocimiento no sea voluntario y que en consecuencia no se tenga derecho a la reducción de la sanción. Lo anterior, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda notificar el requerimiento especial aduanero en cualquier momento y que si dicha notificación se produce antes de que el usuario haya hecho entrega efectiva del escrito de reconocimiento de la infracción y del recibo de pago donde se acredite la cancelación de los valores a que se refiere el último inciso del artículo 521 ibídem, la reducción de la sanción ya no sería al 20% indicado en el literal a) de este artículo sino al 40 o 60% dependiendo de la oportunidad en que se entregue el escrito de reconocimiento junto con el recibo del pago correspondiente.