Concepto 48 de 1999 DIAN
Es posible modificar la declaración de la exportación cuando el trámite se ha surtido en su totalidad y cambian las condicion
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 48 DE 1999
(Marzo 1)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTORES: DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN – CONTENIDO
SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA – SANCIONES
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es posible modificar una declaración de exportación cuando el trámite se ha surtido en su totalidad y cambian las condiciones de la operación de comercio exterior entre comprador y vendedor? En este caso, la sociedad de intermediación aduanera se hace acreedora a alguna sanción?
TESIS JURÍDICA: NO ES POSIBLE MODIFICAR LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CUANDO YA SE HA CERRADO POR PARTE DE LA DIAN, ASÍ LAS CONDICIONES DE LA OPERACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR ENTRE COMPRADOR Y VENDEDOR SE HAYAN MODIFICADO. LAS SANCIONES PARA LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA SON LAS QUE EXPRESAMENTE CONSAGRA LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Por considerar que el punto consultado ya fue resuelto por esta oficina, le remito fotocopia del Concepto No. 092 de mayo 31 de 1994, doctrina vigente sobre el tema, que absuelve en parte la inquietud planteada.
Con respecto al régimen sancionatorio, es bueno recordar que éste es de interpretación restringida, por lo tanto, cada caso concreto debe ser analizado de acuerdo con las normas para verificar si se incurrió o no en alguna infracción.
En el caso presente, considera esta oficina que si la modificación que se presenta es subsiguiente al cierre de la declaración de exportación por parte de la DIAN, y varían las condiciones entre comprador y vendedor, derivadas de la operación de comercio exterior, en principio, no afectaría desde el punto de vista aduanero, la declaración de exportación, por lo cual, no parece que sea responsabilidad del intermediario aduanero tales modificaciones.
AUC/TUB