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Concepto 88 de 1999 DIAN

(Aduanero) ¿Procedente la reexportación de las materias primas importadas bajo el amparo de los sistemas especiales de importa

881999Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 88 DE 1999

(Marzo 31)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES: REEXPORTACION

IMPORTACION DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS -PROCEDIMIENTO

PROBLEMA JURIDICO:

¿Procedente la reexportación de las materias primas importadas bajo el amparo de los sistemas especiales de importación y exportación, cuando por circunstancias especiales del mercado no se utilizaron?

TESIS JURIDICA: ES IMPROCEDENTE LA REEXPORTACIÓN DE LAS MATERIAS PRIMAS IMPORTADAS BAJO EL AMPARO DE LOS SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DEL MERCADO NO SE UTILIZARON.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Artículo 231 del Decreto 2666 de 1984, define la Importación temporal para perfeccionamiento activo, como:

“. Régimen que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías específicas destinadas a ser reexportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo este régimen podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizadas en producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación”.

Como se desprende de lo anterior, la importación temporal para perfeccionamiento tiene como propósito fundamental el de promover la producción o elaboración de bienes o servicios en el territorio nacional destinados a la exportación y por lo tanto su objetivo final es el estímulo a las mismas.

El Artículos 232 del Decreto 2666 de 1984, Modificado por el Decreto 3312 de 1985, Artículo 2, permite que el régimen suspensivo puede ser finalizado mediante la importación definitiva de las materias primas o insumos o los productos con ellos fabricados así:

“Artículo 232. Despacho para consumo de materias primas o insumos. Si por causas justificadas, las materias primas e insumos importados temporalmente en desarrollo de lo contemplado en los Artículos 172 y 173 del Decreto 444 de 1967 o en las normas que lo sustituyan o modifiquen, o los productos con ellos fabricados, no llegaren a exportarse dentro del plazo fijado y el interesado deseare solicitar su despacho para consumo, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

a) Solicitar y obtener prórroga de la garantía por el período que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior (lncomex) determine.

b) Obtener las licencias o registros de importación, de conformidad con las normas correspondientes.

c) Cumplir el trámite de despacho para consumo (hoy importación ordinaria) pagando los derechos de Aduana a que hubiere lugar más un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el gravamen arancelario”.

Es decir, hay importación ordinaria para materias primas e insumos cuando no se lleguen a exportar dentro del plazo fijado siguiendo el procedimiento señalado por la norma.

A su vez el Artículo 234 del Decreto 2666 de 1984 señala otros eventos para dar por terminada la modalidad así:

- Exportación forzosa cuando no se aprueben las licencias o registros de importación.

- Abandono legal.

Las anteriores situaciones para dar por terminado el régimen están contempladas a su vez por la Resolución 682 de 1995 expedida por el INCOMEX en los Artículos 98, 102, y 107.

De las normas precitadas se evidencia que la legislación aduanera, consagra expresamente los eventos para la terminación de la modalidad importación temporal para perfeccionamiento activo, por lo cual se observa que es improcedente la reexportación de las materias primas importadas bajo el amparo de los sistemas especiales de importación y exportación, cuando por circunstancias especiales del mercado no se utilizaron.

AUC/JGC