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Concepto 19809 de 1988 DIAN

(Tributario) Disminución de la base gravable

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CONCEPTO 19809 DE 1988

Octubre 3 de 1988.

DISMINUCION DE LA BASE GRAVABLE

Consulta usted si es viable tener en cuenta para la disminución de la base gravable para la liquidación de retención en fuente certificado en donde constan intereses y corrección monetaria causados y pagados por un crédito hipotecario para vivienda por el mes de Abril del año en curso e iniciada en Marzo 14 de 1988. Informa además que, el funcionario se vinculó a la entidad el 11 de Julio del presente año y presentó solicitud el 22 del mismo mes: que el procedimiento acogido es el No. 2 y el calculado se efectuó en Junio pasado.

El articulo 3o del Decreto 3750 de 1986, dice:

“Para efectos del segundo procedimiento previsto en el artículo anterior, los retenedores calcularán en los meses de Junio y Diciembre de cada año el porcentaje fijo de retención que deberá aplicarse a los ingresos de cada trabajador durante los seis meses siguientes a aquel en el cual se haya efectuado el cálculo.

Cuando se trate de nuevos trabajadores y hasta tanto se efectúa el primer cálculo, el porcentaje de retención será el que figura en la tabla frente al intervalo al cual corresponde la totalidad de los pagos o abonos gravables que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes.

De acuerdo con lo anterior podemos afirmar que el empleado que se vinculó a la entidad en Julio, es decir, después de haberse efectuado el cálculo, tendrá derecho a que se le disminuya la base de retención con fundamento en la certificación de intereses y corrección monetaria presentado y a que se le determine el porcentaje de retención en la fuente en la forma establecida por la norma en comento, hasta tanto se le efectúe el primer cálculo, esto es, en el mes de Diciembre del año en curso. Lo anterior se fundamenta en el literal d) del articulo 4o. del Decreto 460 de 1986, norma que establece un término de 30 días contados a partir de la posesión, para que el nuevo asalariado presente el certificado para gozar de la disminución de la base de retención, a su vez el artículo 7o del Decreto 3750 de 1986 regula lo relativo a préstamos obtenidos en el año en que se efectúa la retención, caso en el cual el certificado debe referirse al primer mes de vigencia del préstamo.